COMENTARIO

¿Inconstitucionalidad sobrevenida del informe de evaluación de edificios?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2016/1000511

Planteamiento

La reciente sentencia del TC de 21/1/2016 -EDJ 2016/725- reconoce la competencia de las CCAA en materia de inspección urbanística y declara inconstitucionales los arts. 21 y 22, disposición adicional tercera y disposiciones transitorias primera y segunda de Real Decreto-ley 8/2011-EDL 2011/33048-. Dichos artículos estaban derogados, si bien el TC se pronuncia sobre ellos porque la problemática subsiste en EL actual art. 29 y disp. Trans. 2ª del RD Leg. 7/2015 (TRLSRU)-EDL 2015/188203-.

Mi duda es ¿cuáles pueden ser los efectos de dicha sentencia de cara a los artículos afectados del TRLSRU? ¿Debe entenderse que el informe de la evaluación de los edificios regulado en el TRLSRU invade competencias de las CCAA?.

Respuesta

La consecuencia inmediata de este pronunciamiento constitucional, al declarar inconstitucional en la parte dispositiva de la Sentencia los  arts. 21 y 22, la disposición adicional tercera y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio -EDL 2011/33048- es la inconstitucionalidad sobrevenida del actual artículo 29 y disposición transitoria 2ª del recientemente aprobado Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana -EDL 2015/188203-. Recordemos que ya la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo -EDJ 1997/860-, afirmó que las técnicas urbanísticas propias del planeamiento, gestión y disciplina son competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que una regulación estatal tan detallada de una técnica propiamente urbanística como es la de la inspección de edificios a través del informe de evaluación invade las competencias autonómicas y, por ende, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en las dos sentencias citadas, deben entenderse inconstitucional.