Dicho artículo insta a adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto al derecho al honor, intimidad e imagen de los detenidos o presos en el momento de su detención así como en los traslados ulteriores.
Atendiendo a las demandas de editores y periodistas, Catalá ha convenido en buscar un texto alternativo que refuerce el equilibrio entre el derecho a la información y los derechos constitucionales del investigado.
El ministro se ha reafirmado en la necesidad de incorporar la protección de estos derechos en el nuevo estatuto del investigado y ha reiterado que son las autoridades competentes (órganos judiciales, fiscalía, policía judicial e instituciones penitenciarias) los destinatarios de esta norma y no los medios de comunicación, que deberán regirse por los criterios arbitrados en sus códigos de ética profesional.