COMENTARIO

¿Cómo afecta a las retribuciones de funcionarios y laborales del Ayuntamiento la ausencia del puesto varios días por enfermedad pero sin baja de IT?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504154

Fecha de la Consulta: 25 de mayo de 2018

Planteamiento

Ruego me informen sobre las retribuciones a que tiene derecho el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento cuando se encuentran enfermos pero sin baja de IT y no van a trabajar durante dos o tres días, así como si es posible que se les descuente del sueldo o se sigue teniendo derecho a la licencia por enfermedad.

Respuesta

Para una adecuada resolución del supuesto planteado, es obligado centrar la normativa jurídica aplicable al caso. Así, es el art. 9 del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (EDL 2012/139425), el que configura la normativa aplicable a la Incapacidad Temporal -IT-, al establecer la prestación económica en esta situación (IT) del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales, así como los límites hasta los cuales cada Administración puede complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social -RGSS- y el personal laboral a su servicio en las situaciones de IT; de tal forma que lo que viene a establecer es el régimen mínimo y las posibles mejoras de las percepciones económicas de los empleados públicos en situación de IT acogidos al RGSS y al mutualismo administrativo.

Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el RGSS y el personal laboral a su servicio en las situaciones de IT, dentro de los límites establecidos por el citado RD-ley 20/2012.

Sin embargo, tales extremos de prestaciones de mejora se producen cuando tiene lugar el hecho causante de la IT, es decir, la baja médica, y no cuando se trata de ausencias del empleado público en el que el médico recomienda su reposo. Son los justificantes médicos (normalmente denominados P-10), que si no están contemplados como retribuidos o modulados en las normas de aplicación (Acuerdo de Funcionarios o Convenios Colectivos), sólo justifican la ausencia pero no la retribución de esas horas o días no prestados.

A este respecto, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 -LPGE/2013- (EDL 2012/260685), señaló en su Disp. Adic. 38ª que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de IT, por parte del personal al que se refiere el art. 9 RD-ley 20/2012, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de IT en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (EDL 2012/281177), regula y modula el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Disp. Adic. 38ª LPGE 2013, determinando los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento y fijando en su art. 3, bajo la rúbrica de “Días de ausencia sin deducción de retribuciones”, lo siguiente:

“El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.”

 Así las cosas, debemos tener en cuenta que tanto la normativa laboral como estatutaria (legal y/o convencional) tipifica con infracción laboral y/o disciplinaria la inasistencia injustificada al puesto de trabajo, de tal forma, que si un empleado público no presenta el correspondiente parte de baja por IT, sino que entrega un certificado médico (por ejemplo, el recurrido parte de urgencias con prescripción facultativa de reposo domiciliario durante 24, 48 ó 72 horas), la inasistencia al trabajo estaría justificada -a causa de una enfermedad-, por lo que el empleado no incurriría en falta disciplinaria por dicha causa; pero, salvo que el Acuerdo de funcionarios o el convenio colectivo de personal laboral lo prevea como permiso retribuido, el Ayuntamiento deberá practicar la correspondiente deducción salarial por absentismo, al menos, cuando se haya superado el límite de los cuatro días de ausencias que a lo largo del año natural fija la citada Orden HAP/2802/2012. Dicha deducción se efectuará con arreglo a lo que dispone el art. 2.1 de la citada Orden HAP/2802/2012, esto es:

“…comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.”

 Por tanto y en definitiva, procederá minorar las retribuciones de los días de ausencia, una vez superados dichos límites, en los términos que dispone el art. 2 de la Orden HAP/2802/2012, salvo que dichas ausencias sean computadas por días de asuntos propios o vacaciones.

Conclusiones

1ª. Es el art. 9 RD-ley 20/2012 el que configura la normativa aplicable a la IT, al establecer la prestación económica en esta situación (IT) del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales, así como los límites hasta los cuales cada Administración puede complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el RGSS y el personal laboral a su servicio en las situaciones de IT.

2ª. A este respecto, la LPGE 2013 señaló en su Disp. Adic. 38ª que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de IT, por parte del personal al que se refiere el art. 9 RD-ley 20/2012, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de IT en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

3ª. La Orden HAP/2802/2012 regula y modula el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Disp. Adic. 38ª LPGE 2013, determinando los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.

4ª. Tanto la normativa laboral como estatutaria (legal y/o convencional) tipifica como infracción laboral y/o disciplinaria la inasistencia injustificada al puesto de trabajo, de tal forma, que si un empleado público no presenta el correspondiente parte de baja por IT, sino que entrega un certificado médico (por ejemplo, un parte de urgencias con prescripción facultativa de reposo domiciliario durante 24, 48 ó 72 horas), la inasistencia al trabajo estaría justificada -a causa de una enfermedad-, sin que incurra en falta laboral o disciplinaria por dicha causa; pero, salvo que el Acuerdo de funcionarios o el convenio colectivo de personal laboral lo prevea como permiso retribuido, el Ayuntamiento deberá practicar la correspondiente deducción salarial por absentismo, al menos, cuando se haya superado el límite de los cuatro días de ausencias que a lo largo del año natural fija la citada Orden HAP/2802/2012.

5ª. En definitiva, procederá minorar las retribuciones de los días de ausencia, una vez superados dichos límites, en los términos que dispone el art. 2 de la Orden HAP/2802/2012, salvo que dichas ausencias sean computadas por días de asuntos propios o vacaciones.