COMENTARIO

Adecuación de las retribuciones de los miembros de la Corporación Local como consecuencia de la disminución del tramo de población del municipio: ¿en qué momento debe hacerse?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504510

Fecha de la Consulta: 6 de junio de 2018

Planteamiento

En nuestros presupuestos hemos dotado a la Corporación de una cantidad (salario) para Alcaldes y Concejales de municipios de más de 20.000 habitantes. Resulta que en la revisión del padrón realizado este año hemos bajado de los 20.000 habitantes.

¿Debemos bajar y adecuar el salario de nuestros políticos a la cantidad que viene establecida para municipios de menos de 20.000 habitantes? ¿O este año, al tenerlo ya dotado, hemos de mantener la cantidad que se aprobó en los Presupuestos del Ayuntamiento? ¿O debemos aplicarlo a partir de la aprobación definitiva de los PGE de 2018?

Respuesta

El art. 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, dispone en su aptdo. 1º que:

“1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:

 

Habitantes

Referencia

Más de 500.000

Secretario de Estado.

300.001 a 500.000

Secretario de Estado -10%.

150.001 a 300.000

Secretario de Estado -20%.

75.001 a 150.000

Secretario de Estado -25%.

50.001 a 75.000

Secretario de Estado -35%.

20.001 a 50.000

Secretario de Estado -45%.

10.001 a 20.000

Secretario de Estado -50%.

5.001 a 10.000

Secretario de Estado -55%.

1.000 a 5.000

Secretario de Estado -60%.

 

Como plantea el Ayuntamiento consultante, las escalas del tramo de población determinan las retribuciones de los miembros de la Corporación.

En la Nota explicativa de la Reforma Local elaborada por el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 29/04/2016, se realiza la siguiente pregunta y su contestación:

“¿Cuál es la fecha y fuente para determinar el límite de población al que alude la tabla del art. 75 bis 1 LBRL y la Disposición adicional nonagésima LPGE 2014? 

Se trata de las cifras oficiales de población que se aprueban con carácter anual. De modo que para el año 2016 se trata de las contenidas en el Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015 (BOE, núm. 301, de 17 de diciembre).”

Por tanto, las cifras de población de referencia para las retribuciones son las que se aprueban con carácter anual, de tal manera que actualmente serán las correspondientes al 1 de enero de 2017 (últimas publicadas), que fueron aprobadas mediante RD 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017 (EDL 2017/272817), con efectos de 31 de diciembre de 2017 (art. 1).

Así pues, desde la fecha de efectos señalada en el citado RD 1039/2017, si el municipio tiene menos de 20.000 habitantes, deberá ajustar las retribuciones en función de este tramo de población, y ello independientemente de que exista dotación presupuestaria para el tramo superior.

Tampoco es necesario que la LPGE para 2018 entre en vigor para aplicar el nuevo tramo poblacional; de hecho éste debe aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2017, por lo que si durante el ejercicio 2018 se han percibido retribuciones por encima del nuevo tramo de población deberá exigirse a sus perceptores el reintegro de la diferencia percibida indebidamente:

 

Habitantes

LPGE 2017

Proyecto LPGE 2018

Más de 500.000

102.010

103.540,15

300.001 a 500.000

91.809

93.186,14

150.001 a 300.000

81.608

82.832,12

75.001 a 150.000

76.508

77.655,62

50.001 a 75.000

66.307

67.301,61

20.001 a 50.000

56.106

56.947,59

10.001 a 20.000

51.005

51.770,08

5.001 a 10.000

45.905

46.593,58

1.000 a 5.000

40.804

41.416,06

 

A nuestro juicio, sólo quedaría justificada la demora en la solicitud de reintegro si la cifras que se perciben actualmente se situaran dentro del nuevo tramo de población que corresponde al municipio (por ejemplo, si hasta ahora, al aplicarse el tramo superior a 20.000 habitantes, los miembros de la Corporación percibieran 51.700 euros, y el tramo inferior a 20.000 habitantes cuando se apruebe la LPGE para 2018 se sitúa por debajo de la cifra aprobada (51.770,08), no haría falta disminuir las retribuciones porque son inferiores a las nuevas que corresponderían con el tramo inferior de población).

Conclusiones 

1ª. Se debe adecuar el salario de los miembros de la Corporación desde el 1 de enero de 2018 al nuevo tramo de población (menos de 20.000 habitantes).

2ª. Ello es independiente de que esté dotado presupuestariamente el importe correspondiente al tramo superior de población (más de 20.000 habitantes).

3ª. La aplicación debe producirse desde la entrada en vigor de las cifras oficiales de población (31 de diciembre de 2017), sin que se deba esperar a la aprobación de los PGE para 2018.