Planteamiento
Se interpuso recurso contencioso contra la desestimación presunta de 6 solicitudes de licencias realizadas ante el Ayuntamiento y que, a día de hoy, no han tenida respuesta.
Se trata de una parcela con seis fincas independientes nacidas de una única licencia de segregación. Por economía procesal y al tratarse de una misma licencia de segregación, con mismo propietario y mismo promotor, se entendió que solo haría falta interponer un recurso que incluyera las seis desestimaciones presuntas. Si bien, el Juzgado, mediante auto, dispuso admitir a trámite el escrito de interposición contra solo una de las solicitudes, el resto entiende que no se pueden acumular por no darse los requisitos del art. 34 de la LJCA -EDL 1998/44323-, concediendo plazo para la interposición de forma separada.
Ante esto, estamos estudiando la posibilidad de presentar recurso de reposición contra el citado auto por entender que no es ajustado a derecho por vulneración del art. 34.2 de la LJCA -EDL 1998/44323-.
Respuesta
Se advierte que el problema que ve el juzgado de lo contencioso para acordar la acumulación es que el procedimiento administrativo del que trae causa este recurso contencioso-administrativo es plural y no singular. Es decir, se presentaron ante el Ayuntamiento 6 solicitudes de licencia. La literalidad del art.34.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -EDL 1998/44323- indica que “serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación”, cosa que no sucede en puridad en este supuesto, puesto que se solicitaron 6 licencias de edificación y no una. Lo cual no significa que una vez presentados los seis recursos diferentes frente a cada una de las desestimaciones presuntas no se puedan acumular si, en efecto, el juez ve que existe identidad de objeto. Lo que quiere el juez es precisamente comprobar y analizar si es así, ya que las parcelas resultantes pueden ser distintas y, por ende, estar sometidas a un régimen urbanístico diferente o a alguna particularidad distinta. El consejo que les damos es que sigan el consejo del juez y presenten 6 recursos diferentes en el plazo otorgado por el Tribunal y luego pidan, si ha lugar, la acumulación. No se trata ya de una misma licencia de segregación ni se acciona frente a ella. La realidad jurídica ha cambiado y ahora esa licencia de segregación ha dado lugar a 6 parcelas independientes sobre las que se solicitan 6 licencias de edificación. No se da tampoco el supuesto de hecho contemplado en el art.34.2 de la Ley jurisdiccional, como parece desprenderse del relato que defienden ustedes, ya que no existe aquí ningún acto, disposición o actuación que sea reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. Como se dice, ahora cada parcela debe ser objeto de un análisis independiente en orden a determinar si se puede otorgar sobre ella una licencia de edificación o no y solo tras comprobar que son idénticas o que tienen el mismo régimen jurídico-urbanístico se pueden acumular las acciones.