Planteamiento
Se solicita licencia para acondicionar local comercial, situado dentro de un centro comercial, sin aportar nota simple o copia de las escrituras. El interesado dice desconocer la finca del registro. Se le requiere para que aporte la nota simple o escritura pública. ¿Se podría condicionar la obtención de la licencia al aporte de esta documentación al no contemplarse como obligatoria en el Planeamiento vigente?
Respuesta
No se podría condicionar el otorgamiento de la licencia al aporte de dicha documentación. Como sabemos, las licencias en general y las licencias urbanísticas en particular son el ejemplo paradigmático de actos administrativos reglados. Se otorgan salvo mejor derecho y sin perjuicio de tercero. La Administración urbanística actuante, por tanto, a la hora de decidir el otorgamiento o no de la licencia, se tiene que limitar a contrastar que lo solicitado no es contrario a la normativa de planeamiento urbanístico vigente en el municipio y en la zona sobre la que se asienta el inmueble objeto de tal licencia. El resto de cuestiones de naturaleza jurídico privada deberán ventilarse entre los particulares que, eventualmente, tuvieran algún derecho sobre el inmueble y deberá decidir sobre ello, en última instancia, la jurisdicción civil, que es la que tiene atribuida en nuestro ordenamiento jurídico la competencia exclusiva para pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los derechos reales.
Por consiguiente, al Ayuntamiento sólo le compete pronunciarse sobre las cuestiones de naturaleza urbanística, sin que pueda ir más allá.