La normativa, aprobada por el Consejo de Ministros en el mes de julio, va a ser también tramitada, según lo estableció la Cámara Baja el día de su convalidación, como ley por el procedimiento de urgencia, al considerar los partidos parlamentarios, que votaron todos a favor, excepto una abstención, la necesidad de completarla con enmiendas para "mejorarla".
Por ahora, en el Real Decreto se establece como titulares del derecho a recibir asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación administrativa irregular, así como a las personas nacionalizadas en España, a los extranjeros residentes, a los pensionistas que residen en otros países y a los trabajadores transfronterizos.
Asimismo, en aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades.