Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la demandante fue adjudicataria de una práctica extracurricular en el servicio de archivo del 9 de enero al 31 de diciembre de 2017, con una duración de 872 horas. Las prácticas consistían en 20 horas a la semana de 9.00 a 13.00 horas de lunes a viernes, con una remuneración mensual era de 326 euros brutos.
Nuevamente, fue adjudicataria de una segunda práctica extracurricular en el mismo puesto, con duración desde el 8 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, por el mismo salario y con el mismo horario y condiciones.
Finalmente, fue adjudicataria de una tercera práctica extracurricular en las mismas condiciones que las anteriores, desde el 8 de enero de 2019 hasta el 12 de febrero de 2019, fecha de fin de prácticas al cumplir 1.800 horas. No obstante, la convocatoria de dichas prácticas contemplaba como duración desde el 8 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
El trabajo desarrollado por la actora consistía en el tratamiento de la documentación (la documentación se recibe, se ordena y se clasifica en carpetas); el montaje de cajas de cartón para guardar la documentación previamente ordenada; redacción de información sobre el contenido de cada caja; almacenamiento del conjunto de cajas resultantes en el depósito; búsqueda de documentos en el depósito del archivo, y colocación de los documentos prestados.
Tal y como se expone en la sentencia, "no había proyecto académico", al cual debería supeditarse la evaluación de las prácticas según el Reglamento de prácticas académicas extracurriculares desempeñadas en la Universidad Carlos III de Madrid. Tampoco existía relación entre la demandante y las tutoras de las prácticas.
La becaria presentó una demanda por despido nulo el 7 de marzo de 2019. Previamente, el 30 de julio de 2018, la demandante solicitó a la universidad el reconocimiento de la laboralidad de su relación así como las diferencias salariales conforme a convenio. En esa línea, el 24 de septiembre de 2018 presentó una demanda en reclamación del reconocimiento de la existencia de relación laboral de carácter indefinido.
Según la juez, "todas las pruebas apuntan a determinar que la relación existente entre la demandante y la UC3M no es propia de una beca de formación".
"Aunque la UC3M ha desplegado una encomiable actividad probatoria para sustentar su argumento de que la beca concedida en este caso no era para formar a la demandante ni para contribuir a completar sus estudios de Ciencias Políticas y Sociología, sino para formarla en habilidades generales laborales como el trabajo en equipo, la organización y la utilización de sistemas de software, lo cierto es que no se puede ocultar bajo una pretendida práctica extracurricular una relación laboral encubierta con la que la UC3M se ahorra el salario de un personal laboral o funcionario", explica la sentencia.
Asimismo, apunta que "la testigo de la demandada ha reconocido que la demandante hacía el trabajo que hacían los funcionarios del archivo, bajo su supervisión y en estrecha colaboración con estos".
En este sentido, concluye que el trabajo que desarrollaba la becaria "era el propio de los funcionarios o contratados laborales del archivo, un trabajo individual, mecánico, de organización de los documentos, sin Proyecto Formativo, sin actividad formativa, sin supervisión ni del tutor académico ni del tutor de las prácticas".
"En definitiva: el trabajo desarrollado por la demandante era el propio de un trabajador destinado en el archivo y, por tanto, era una relación laboral ordinaria, no una beca de formación", aclara la sentencia.
Una vez ha quedado acreditada la laboralidad para la jueza, esta ha determinado que el despido es nulo al entender que se ha producido una vulneración del derecho de "garantía de indemnidad", ya que, a su juicio, "no hay explicación posible a la actuación de la UC3M en el caso de la demandante, al concederle una beca en enero y finalizarla en febrero", y que "la única explicación que se puede dar a tal actuación es la relación necesaria que debe existir entre la demanda judicial presentada y el fin de la beca".
Así, la juez condena a la UC3M a la readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido y con el salario que le corresponda en su nivel retributivo según convenio (877,38 euros mensuales brutos incluidos todos los conceptos), así como al abono de los salarios de la tramitación desde el despido hasta la fecha efectiva de readmisión por importe de 43,87 euros diarios.
Contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.