Según el texto de la sentencia facilitada por la UCE a Europa Press, el magistrado afirma que "se ha producido una intromisión ilegítima en el honor del actor, condenando a la mercantil a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a abonarle la cantidad de 9.000 euros con más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, con expresa imposición de las costas causadas".
El portavoz ha explicado que "se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor pues, como han señalado numerosas sentencias, la inclusión en el fichero le hace desmerecer ante los demás, al menos en su aspecto de cumplidor de sus obligaciones de carácter económico, constituyendo una intromisión en su dignidad o prestigio y un notorio descrédito; estableciéndose una indemnización por daños morales".
El portavoz de la UCE también han destacado que la compañía "nunca se molestó en reclamar la presunta deuda al consumidor, colocándole en una situación de indefensión y las gestiones realizadas por mi representado para que se le excluyera del fichero resultaron complicadas y engorrosas, inicialmente, ni siquiera sabía dónde debía acudir, debiendo iniciar un proceso que le llevó varios meses". "La compañía no se molestó en comprobar y acreditar que hubo una suplantación de identidad", ha concluido Juan Carlos Insa, portavoz de la UCE en declaraciones a Europa Press.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso, tal y como recoge el texto judicial. Hay que recordar que la demanda fue presentada por los servicios jurídicos de la Unión de Consumidores de Castelló.