Del documento se desprende que, teniendo en cuenta la evolución de denuncias, juicios suspendidos y sentencias, esta práctica sale gratis al delincuente profesional, mientras que supone "un despilfarro" para las administraciones públicas, un sobrecoste "innecesario" para el ciudadano y la desmotivación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La patronal ha señalado que la impunidad de las bandas organizadas que se dedican a robar en el comercio se ha incrementado tras las dos sentencias que el Tribunal Supremo dictó en 2017 en las que se consideraba que el hurto es un derecho penal de autor, es decir que "se debería castigar igual el primer hurto que los siguientes hasta un número indeterminado", según ha explicado.
La CEOE ha afirmado que esto ha tenido como consecuencia que las sentencias para hurtos reincidentes se limiten al pago de multas, que raramente se hacen efectivas, y que el ritmo de denuncias ronde las 700.000 al año sin que tengan consecuencias para los delincuentes.
Además, ha señalado que la realidad es que en la actualidad no existe una herramienta jurídica para luchar contra la multirreincidencia de menos de 400 euros.
Esto, según CEOE, ha derivado en que las bandas organizadas operen impunemente ante los ciudadanos, que han visto incrementada su inseguridad; los comerciantes, que pierden unos 1.800 millones de euros al año y las fuerzas policiales, "que no ven el fruto de su trabajo".
Ante esta situación, la CEOE ha reclamado la modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Leves con el objetivo de ganar operatividad.
En concreto, pide modificar el artículo 235 del Código Penal para que se pueda imponer una pena cuando existan dos delitos de hurto menores de 400 euros de 1 a 3 meses de prisión y orden de alejamiento, pena que pide que se incremente de 6 a 18 meses también con orden de alejamiento en caso de que haya un tercer delito por robo.
Respecto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Ejecución de Delitos Leves, cree que el juez debería imponer sentencia 'in voce' cuando el denunciado asista a juicio y se conforme con la pena y requerir el pago de la multa en la sala.
Además, considera que el magistrado debería requerir al condenado el pago de la multa en el plazo de 30 días con reducciones por pronto pago y que, en caso contrario, se sustituya la pena por un día de prisión por cada dos multas impagadas.
Por otro lado, aboga por que se requiera a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que notifiquen 'in situ' las citaciones de juicio o sentencias, entre otras, a las personas que las tengan pendientes cuando las identifiquen. Para ello, ve necesario que los juzgados tengan una base de datos actualizada de todas las personas.