Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Paralizada la consulta pública de la Ley de Libertad Sexual por la crisis del COVID-19

Noticia

La declaración del Estado de Alarma por la crisis del nuevo coronavirus COVID-19 también paraliza el proceso de participación pública del Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, al igual que sucede con el resto de los trámites administrativos, tal y como han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio de Igualdad.

Consulta publica Ley Libertad Sexual

El plazo para realizar alegaciones al anteproyecto arrancó el 9 de marzo, y estaba previsto que finalizase el 27 de marzo, si bien este periodo ha quedado suspendido ante las circunstancias excepcionales por el COVID-19.

Para participar, Igualdad facilitaba el email, vía telemática que no se vería afectada por el actual confinamiento obligatorio de los ciudadanos. Las alegaciones debían ir acompañadas del nombre y apellidos o razón social del participante, o de la organización o asociación, así como de un correo electrónico de contacto.

El trámite de participación pública del anteproyecto empezó tras la publicación del texto completo en la página web del Ministerio, algo que se hizo una semana después de recibir luz verde en el Consejo de Ministros el pasado 3 de marzo.

Entre otras cosas, el anteproyecto recoge una propuesta de reforma del Código Penal para eliminar la diferencia entre abuso y agresión sexual. El texto pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento expreso de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación.

Pasos de la tramitación

Como la Ley de Libertad Sexual no tiene carácter urgente y tiene rango orgánico, pues afecta a libertades públicas y derechos fundamentales, debe ser examinado por los órganos consultivos antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de Ley y su remisión a las Cortes.

El Gobierno determinará a qué órganos consultivos externos remite el anteproyecto pero, al tratarse de una reforma del Código Penal, es previsible que deban opinar el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado.

Aparte de la consulta preceptiva a los órganos consultivos, el Gobierno puede promover la participación de ciudadanos, organizaciones y asociaciones, abriendo una consulta pública previa (antes de la elaboración de un proyecto normativo), o bien, una audiencia e información pública (cuando el proyecto ya está redactado).

Esto es lo que ha decidido hacer el Ejecutivo en el concreto del texto de la ley de Libertades Sexuales. Esta intención del Gobierno de contar con contribuciones de los ciudadanos y distintos colectivos ya fue avanzada en fuentes de Igualdad el mismo día en que el anteproyecto fue anunciado en el Consejo de Ministros.

Consulta pública regulada desde 2016

Si bien, el primer paso para que esto pueda llevarse a cabo es la publicación del anteproyecto en el portal web del Ministerio de Igualdad, ya que debe haber un texto de referencia para esas opiniones. Así lo establece una orden del año 2016 en la que se dictan las instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa.

"Una vez elaborado el proyecto o anteproyecto, y en el caso de que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se publicará el texto en el mismo portal web, al objeto de sustanciar el trámite de información pública o conceder audiencia a las personas afectadas (...)", según se recoge en dicha orden.

En las referencias del Consejo de Ministros del pasado 3 de marzo no consta la aprobación del anteproyecto, sino el "inicio" de su tramitación, a los efectos previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. También de acuerdo a esta ley, el Gobierno tiene que publicar el texto de la iniciativa en el portal web correspondiente, que sería el Ministerio de Igualdad por ser el impulsor.

"Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades", señala.