CORONAVIRUS

Un juez multa a una empresa con 1.000 euros por cada día que no facilite mascarillas a sus empleados

Noticia

Un juzgado de Las Palmas admite la petición de UGT para que la empresa de ayuda a domicilio que trabaja para el Ayuntamiento dote de protección a toda su plantilla.

Proteccion sanitaria empleados

La empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) para asistir a domicilio a personas dependientes ha sido condenada a pagar una multa de 1.000 euros por cada día que pase sin que entregue mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables a todos los empleados que prestan este servicio.

El Juzgado de lo Social número 8 de la capital grancanaria dictó el pasado lunes el auto que requiere a la empresa en Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla de inmediato con un auto anterior del mismo juzgado, dictado el pasado jueves 19 de marzo, en el que se admitió la petición de medidas cautelarísimas solicitadas por UGT para que en el plazo de 48 horas se entregaran a los empleados que acuden a los domicilios a asistir a personas dependientes equipos de protección individual.

En el auto de este lunes, el juez constata que la empresa de asistencia domiciliaria no había cumplido “con la totalidad” de las medidas cautelares acordadas en el auto anterior, por lo que requiere a la empresa para que “en el plazo de un día” cumpla con las restantes medidas no tomadas, “con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora en el cumplimiento de lo acordado”.

La decisión judicial en el caso de Las Palmas es de sentido contrario a la que tomó sobre un caso análogo el pasado lunes un juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Ante idéntica petición respecto al servicio que presta esta empresa para el ayuntamiento de la capital santacrucera, el Juzgado de lo Social número 8 de aquel partido desestimó la demanda sindical y admitió que para la empresa y para el Ayuntamiento era imposible en el momento actual dictar de equipos de protección a todos los empleados de la empresa.

La resolución sancionadora del Juzgado de Las Palmas es susceptible de recurso, al igual que el auto del juzgado de Santa Cruz de Tenerife.

Llegado el caso, correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la unificación de criterios.