La aprobación de este Real Decreto contribuirá a que los fondos transferidos se adecúen mejor a la evolución de la población y a las circunstancias de los municipios en relación con la protección y atención de las víctimas de violencia de género, lo que facilitará su ejecución.
Se establece que los fondos se distribuirán en función de:
- Una cantidad fija por municipio en función del número de municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales.
- Una cantidad fija en función del número de habitantes de derecho del municipio.
El remanente que exista después del reparto, aplicados los criterios anteriores, se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios:
- Incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior.
- Y entre los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO).
Además, se establece expresamente que los fondos podrán ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas, en cuyo caso las entidades supramunicipales presentarán una única justificación para todos los municipios afectados.