La India y España son países con trayectorias históricas, culturales y geográficas distintas, pero no ajenos entre sí. Desde el establecimiento de relaciones diplomáticas en 1956 y el nombramiento del primer embajador residente de la India en España en 1965, los vínculos entre ambos Estados han sido estables y cordiales[1]. Hoy, en un contexto internacional marcado por la conclusión de las negociaciones del tratado de libre comercio entre la Unión Europea y la India, es previsible que los intercambios económicos, políticos y académicos entre ambos espacios se intensifiquen de forma significativa.
En este nuevo escenario, la comparación entre los sistemas constitucionales de España y la India adquiere un interés renovado. Lo que a primera vista podría parecer un ejercicio de escasa utilidad revela -tras un análisis más detenido- notables paralelismos tanto en sus textos constitucionales como en su evolución política. Ambos países comparten no solo importantes similitudes estructurales, sino también un desafío constitucional contemporáneo común: cómo preservar el constitucionalismo democrático en sociedades profundamente plurales cuando los gobiernos elegidos se sienten tentados a ampliar su poder más allá de los límites constitucionales y a reforzar su control sobre las instituciones del Estado.
Este artículo sostiene que la India y España, pese a sus diferentes historias y contextos políticos, afrontan una prueba semejante en la defensa del orden constitucional. Sus respectivas experiencias ponen de manifiesto tanto las fortalezas de un diseño constitucional inclusivo como la resistencia de la sociedad democrática cuando el poder político intenta imponerse sobre las instituciones llamadas a limitarlo.
Orígenes constitucionales inclusivos
La primera comparación entre las democracias india y española se refiere a la forma en que se establecieron: ambas constituciones nacieron después de unos periodos en que las dos sociedades carecieron de autogobierno. La India emergió del dominio colonial británico; España, de la dictadura del general Franco. En ambos casos, el restablecimiento de la libertad política desencadenó un ambicioso proyecto constitucional destinado a la inclusión y la estabilidad.
La Asamblea Constituyente india de 1946-1949 sentó las bases de una república democrática pluralista, capaz de integrar una extraordinaria diversidad lingüística, religiosa y cultural dentro de un marco democrático. Además, la Constitución no solo pretendía organizar el gobierno, sino también transformar la sociedad. Esta ambición requirió un texto constitucional tan detallado que se convirtió en la constitución soberana más larga del mundo[2].
En España, las Cortes elegidas en 1977-1978 rompieron con la tradición de las constituciones partidistas y elaboraron una constitución consensuada. En ella se estableció una monarquía parlamentaria laica con sólidas garantías de derechos fundamentales, respaldada por todos los principales partidos políticos y aprobada por un abrumador 87 % de los votantes en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, es decir, casi diecisiete millones de ciudadanos. Este amplio acuerdo también dio lugar a un texto constitucional muy extenso, el más extenso de la historia de España (con la excepción de la Constitución de 1812, que incluía la regulación completa del sistema electoral).
Por eso, en ambos países, la legitimidad constitucional no se basó en la victoria ideológica, sino en el compromiso entre los diferentes. Las constituciones se concibieron como marcos comunes para la convivencia, más que como instrumentos de dominación por parte de mayorías temporales. Así, ambas constituciones organizan el Estado en torno a un sistema parlamentario y establecen una clara separación entre las instituciones públicas y las confesiones religiosas.
Pluralismo territorial y descentralización controlada
Un segundo punto de convergencia radica en la organización territorial, donde ambos Estados, descartando el modelo de Estado unitario, comparten importantes similitudes en la distribución territorial del poder político. La Constitución india creó un Estado federal, pero otorgó poderes tan amplios al Gobierno central que la mayoría de los estudiosos lo describen como un sistema semifederal o cuasi federal[3]. Además, como algunos estados indios disfrutan de poderes más amplios que otros y que el Gobierno central administra directamente determinados territorios, este federalismo también se ha descrito como asimétrico[4].
Por su parte, la Constitución española creó un sistema de autonomía regional que, aunque no es unitario, tampoco es totalmente federal. Distingue entre «nacionalidades» y «regiones» y permite un autogobierno asimétrico: mayores poderes para las comunidades autónomas basadas en nacionalidades que para las comunidades basadas en regiones. Como es sabido, la doctrina, incluido el Tribunal Constitucional, lo denomina «Estado autonómico» o «Estado de autonomías»[5]. Como resultado, tanto la India como España han adoptado sistemas cuasi federales en respuesta a la diversidad de sus poblaciones. Los redactores de ambas constituciones también compartían la preocupación de que las fuertes demandas de autogobierno pudieran dar lugar a movimientos secesionistas. La solución fue un modelo que combina una importante autonomía regional con mecanismos constitucionales claros para preservar la unidad nacional.
En general, la distribución territorial del poder político en los Estados descentralizados tiene dos efectos en sus sistemas políticos. Por un lado, crea tensiones en la gestión de los asuntos públicos entre los dos niveles de gobierno; pero, al mismo tiempo, estas tensiones sirven como control del poder político, complementando los controles y equilibrios generales diseñados para el poder central, tal y como demostró Daniel Elazar en un libro que se ha convertido en clásico[6].
Estos dos efectos se han observado en diferentes etapas del desarrollo constitucional tanto en España como en la India, cuando diferentes partidos controlaban diferentes gobiernos territoriales. Entre los ejemplos recientes, se encuentra la crisis de Cachemira en la India, que supuso la revocación del artículo 370 de la Constitución india en ese territorio en 2019[7]. En España, en la actual XV Legislatura, existe una tensión constante entre el Gobierno central (socialista) y algunos gobiernos regionales conservadores, especialmente el de Madrid. Por eso, estos casos demuestran que la descentralización puede mejorar la resiliencia democrática, al tiempo que expone a los sistemas constitucionales a presiones centrífugas que requieren respuestas constitucionales claras.
Influencia española en la Constitución india
No solo existen similitudes entre el constitucionalismo indio y el español, sino también líneas de influencia menos conocidas. Si retrocedemos a la primera mitad del siglo XX nos encontraremos con la Constitución española de 1931, que fue más allá de la protección de los derechos civiles y políticos pues incluyó una amplia gama de derechos sociales y principios rectores para las autoridades públicas, como la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, la legislación social para proteger a los trabajadores y la salvaguarda del patrimonio histórico y cultural[8]. Estos principios influyeron en la Constitución irlandesa de 1937, que a su vez inspiró al Dr. Ambedkar y a los demás redactores de la Constitución india de 1950 cuando introdujeron los «principios rectores de la política estatal»[9]
Resiliencia constitucional bajo presión
La historia está llena de constituciones bellamente redactadas que se derrumbaron poco después de su adopción debido a crisis políticas. Por el contrario, tanto la Constitución española como la india no solo han sobrevivido a momentos muy difíciles, sino que han desempeñado un papel decisivo en la preservación de la democracia en estos dos países. A modo de ejemplo, analizaremos brevemente dos episodios significativos.
En la India, la supervivencia de la democracia constitucional durante el estado de emergencia declarado por la primera ministra Indira Gandhi entre 1975 y 1977 no fue accidental, sino el resultado de varias características estructurales del sistema constitucional. El pluralismo federal limitó el alcance del poder central, ya que los partidos de la oposición continuaron gobernando estados importantes y preservaron centros alternativos de legitimidad política. Un poder judicial independiente, aunque inicialmente deferente con la respuesta gubernamental a la situación excepcional del país, reafirmó posteriormente su papel constitucional al restablecer el control judicial y los derechos fundamentales, sobre todo tras el fin del estado de emergencia. Al mismo tiempo, la libertad de expresión protegida constitucionalmente y una sociedad civil dinámica permitieron la movilización política y el debate público, lo que contribuyó a la derrota electoral del partido en el poder en las elecciones de marzo de 1977 y al restablecimiento de la normalidad democrática[10].
En España, los mecanismos constitucionales también resultaron decisivos en momentos de grave crisis institucional. Tras el intento de golpe militar del 23 de febrero de 1981, el orden constitucional se preservó gracias a la firme defensa de la supremacía civil, la legitimidad parlamentaria y la lealtad constitucional por parte de las instituciones clave[11]. Más recientemente, el desafío secesionista unilateral lanzado por las autoridades catalanas en 2017 se abordó mediante una combinación de revisión judicial por parte del Tribunal Constitucional, que anuló los actos inconstitucionales, y la activación temporal del artículo 155 de la Constitución, que permitió al Gobierno central restablecer la legalidad constitucional manteniendo los procedimientos democráticos[12]. En ambos episodios, las instituciones constitucionales funcionaron no solo como salvaguardias formales, sino como instrumentos eficaces para defender la continuidad democrática bajo una presión extraordinaria.
Por estas razones, y sin forzar las comparaciones, se puede decir que las Constituciones de la India y España comparten importantes similitudes estructurales y filosóficas, en particular en lo que se refiere al equilibrio entre la autoridad central y la autonomía regional en sociedades diversas. Ambas hacen hincapié en la gobernanza democrática a través de las instituciones parlamentarias, el Estado de derecho y los principios de bienestar social.
El reto contemporáneo común: evitar la extralimitación constitucional
A pesar de su resiliencia, ambas democracias se enfrentan ahora a un riesgo similar, muy común en las democracias del siglo XXI[13]: la amenaza más grave ya no proviene de enemigos externos o movimientos revolucionarios, ni de gobiernos abiertamente autoritarios, sino de gobiernos elegidos que buscan expandir su poder más allá de los límites constitucionales.
Los gobiernos de la India y España difieren notablemente en su ideología: el gobierno indio es conservador y está fuertemente influenciado por el nacionalismo religioso, mientras que el actual gobierno español es de izquierdas y firmemente laico. Sin embargo, en ambos países, los críticos han expresado su preocupación por la politización de las instituciones independientes, la presión sobre los medios de comunicación y los intentos de reformar las normas constitucionales para adaptarlas a las agendas partidistas. Informes internacionales independientes, como el Informe sobre la Democracia 2025 del Instituto sueco Varieties of Democracy (V-Dem)[14] y el Índice de Libertad Humana del Instituto Cato y el Instituto Fraser[15], reflejan estas preocupaciones.
Además, las fuerzas políticas gobernantes en ambos países han mostrado su disposición a impulsar reformas constitucionales o reinterpretaciones expansivas para reflejar sus propias visiones políticas, incluso a riesgo de romper el consenso constitucional original. El peligro es sutil, pero profundo. Cuando el cambio constitucional se convierte en una herramienta de conveniencia política en lugar de reflejar un amplio consenso, la Constitución corre el riesgo de perder su función como marco común y convertirse, en cambio, en un instrumento de dominación.
A pesar de estas preocupaciones, hay motivos para un optimismo cauteloso. Tanto la sociedad india como la española han demostrado una gran capacidad de resistencia democrática y compromiso cívico. Sus culturas constitucionales están arraigadas en largas tradiciones de pluralismo y tolerancia, tradiciones que en la India se remontan al emperador Ashoka del siglo III, símbolo del pluralismo temprano y del respeto por la diversidad; y en España, a los Decreta de León de 1188, reconocidos por la UNESCO como la manifestación documental más antigua del sistema parlamentario[16].
Estas tradiciones son esenciales para construir un Estado democrático que respete la supremacía constitucional, el control judicial independiente y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Nuestro optimismo se basa en el hecho de que ambas sociedades han desarrollado, sobre la base de sus constituciones, una cultura cívica democrática que no es fácil de desmantelar.
Ambedkar se alegraría de ver que se ha prestado atención a su sabia advertencia de 1948[17]: “El sentimiento constitucional no es un sentimiento natural; hay que cultivarlo mediante la educación y la adhesión a la Constitución”.
[1] Para conocerlos es útil consultar el documento preparado por la Embajada India en Madrid, Spain-India Bilateral Relations brief (http://ns.eoimadrid.gov.in/bilateral-brief.php).
[2] Pueden consultarse todos los documentos y debates de esta Asamblea constituyente en https://www.constitutionofindia.net/stages-of-constitution-making.
[3] “Cuasi federal” lo denominó K. C. Wheare en su conocido Federal government, Greenwood Press, Westport, 1980 (este libro no está traducido en español, pero sí otro igualmente famoso, en el que repite la idea de la India como un estado cuasi federal: Las constituciones modernas, Labor, Barcelona, 1975, pág. 40).
[4] Vid. Harihar Bhattacharyya, Asymmetric Federalism in India. Ethnicity, Development and Governance, Palgrave Macmillan, Londres, 2023.
[5] La primera expresión que usó el Tribunal Constitucional fue “Estado de las Autonomías” (por ejemplo, en su SSTC 32/1981, de 28 de julio, caso Diputaciones catalanas y 76/1983, de 5 de agosto, caso LOAPA); para ir después sustituyéndolo por “Estado autonómico” (así, en la STC 100/1984, de 8 de noviembre). En nuestra opinión, la segunda ola de nuevos Estatutos que se inició con el catalán de 2006 ha dado lugar al Estado neoautonómico, cfr. Agustín Ruiz Robledo, "El preámbulo del Estatuto catalán como manifestación del Estado neoautonómico", Revista General de Derecho Constitucional, núm. 13, noviembre de 2011 (extraordinario dedicado al Estatuto de Autonomía de Cataluña después de la STC 31/2010), págs. 1-15.
[6] Daniel Elazar, Exploring Federalism, University of Alabama Press, Tuscaloosa, 1988.
[7] Vid. Hamza Khan, “Understanding Jammu & Kashmir’s Constitutional Crisis”, Democracy and Society, January 2020
(https://democracyandsociety.net/2020/01/14/understanding-jammu-kashmirs-constitutional-crisis/).
[8] Cfr. Joan Oliver Araujo y Agustín Ruiz Robledo (dirs.), Comentarios a la Constitución Española de 1931 en su 90 aniversario, CEPC, Madrid, 2021.
[9] Vid. Varun Pandey, ”Directive Principle of State Policy: A Comparative Study of the Indian and Irish Constitution”, Indian Journal of Law and Legal Research, Volume VI, Issue I, 2024 (https://www.ijllr.com/post/directive-principle-of-state-policy-a-comparative-study-of-the-indian-and-irish-constitution).
[10] Vid. Christophe Jaffrelot y Pratinav Anil, India's First Dictatorship. The Emergence 1975-77, Oxford University Press, 2021.
[11] Vid. Juan Francisco Fuentes Aragonés, 23 de febrero de 1981. El día en que fracasó el golpe de Estado, Taurus, Madrid, 2020.
[12] Vid. Josu de Miguel Bárcena, Justicia Constitucional y Secesión: El caso del proceso soberanista catalán, Reus, Madrid, 2019.
[13] Vid. Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, How Democracies Die, Penguin Books Ltd, Londres, 2019 (hay trad. en español: Cómo mueren las democracias, Ariel, Barcelona, 2021).
[14] V-Dem Institute, Democracy Report 2025. 25 Years of Autocratization – Democracy Trumped?, University of Gothenburg, 2025.
[15] Ian Vásquez, Matthew D. Mitchell, Ryan Murphy y Guillermina Sutter Schneider, The Human Freedom Index 2025, Cato Institute and Fraser Institute
(https://www.cato.org/human-freedom-index/2025).
[16] Vid. esta calificación en la página web de la UNESCO: https://www.unesco.org/es/memory-world/decreta-leon-1188-oldest-documentary-manifestation-european-parliamentary-system-
[17] Vid. la intervención de B. R. Ambedkar en la Asamblea Constituyente el 4 de noviembre de 1948 (https://www.constitutionofindia.net/debates/04-nov-1948).
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