El texto nace para adaptar una parte de la legislación española al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA), que crea un marco europeo común para proteger la libertad, independencia y el pluralismo de los medios de comunicación en todo el territorio, actualizando y complementando las reglas existentes para medios audiovisuales. Así, derogará la Ley 29/2005, 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional para adaptarse al panorama informativo actual. El texto incorpora a los "prestadores de plataformas en línea" como destinatarios regulados de la publicidad pública.
Entre las novedades de la norma figura el establecimiento de un límite para la recepción de publicidad estatal por parte de medios de comunicación y plataformas en línea, que se fija en el 35% de su cifra de negocios neta anual o de la del grupo al que pertenezcan. Todos aquellos que hayan recibido publicidad institucional de cualquier organismo del sector público de los tres niveles de la Administración y superen el límite fijado no podrán optar a publicidad estatal. La regulación busca evitar que su subsistencia económica dependa de los fondos públicos.
Este límite no se aplicará a los medios de comunicación y plataformas en línea cuya cifra de negocios no supere los dos millones de euros y cuya audiencia se concentre, al menos en un 70%, en el ámbito de tres Comunidades Autónomas limítrofes como máximo. Condiciones que habrá de certificar de forma anual un agente externo independiente.
La ley incorpora la obligación para los medios de comunicación y plataformas en línea que quieran recibir publicidad estatal de cumplir con los requisitos de transparencia que marca Europa en su reglamento de libertad de los medios de comunicación.
Así, deberán hacer pública su denominación, los nombres de sus titulares directos o indirectos que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre su funcionamiento y el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado.
Con el fin de garantizar la pluralidad informativa y el cumplimiento de la función de interés general, la planificación y difusión de las campañas se realizará preferentemente, a través de soportes de medios de comunicación de carácter informativo, esto es, aquellos que ofrezcan noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad y con responsabilidad editorial sobre la elección del contenido informativo.
Asimismo, la regulación exige a los medios el uso de sistemas de medición de audiencia que cumplan con la norma europea que obliga a que sus metodologías sean transparentes.
La ley regulará no solo la publicidad institucional sino también la publicidad de carácter industrial, comercial o mercantil.
Asimismo, establece un nuevo régimen básico aplicable a todas las administraciones públicas, implantando la cooperación entre el Estado y las CCAA en el control del gasto publicitario a través de la remisión, por parte de las autoridades u organismos reguladores autonómicos, de la información acerca de su seguimiento a la CNMC.
Con la aprobación de esta ley la función de seguimiento de la asignación del gasto en publicidad del sector público correrá a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En el caso de las CCAA que no hayan designado autoridad independiente competente, la CNMC recabará la información necesaria para el seguimiento de la asignación del gasto.
El informe anual de publicidad, que será aprobado por el Consejo de Ministros y presentado a las Cortes antes del 30 de junio, deberá incluir información detallada sobre los destinatarios finales de los fondos.
En cuanto a los cambios en la gobernanza institucional, la Comisión de publicidad y comunicación institucional pasará a denominarse Comisión de Publicidad y Comunicación, ampliando sus competencias para abarcar la publicidad comercial del Estado, la fijación de precios y aquellas necesarias para la elaboración y publicación del informe anual.
La Secretaría de Estado de Comunicación (SEC) realizará funciones de asistencia y apoyo técnico en la determinación de los criterios de difusión y en el seguimiento de las campañas de publicidad con el fin de profesionalizar el ejercicio de sus funciones y agilizar los trámites de la Comisión.
Tras recibir el visto bueno del Consejo de Ministros, el texto recibirá las aportaciones de diferentes órganos y ministerios, se someterá a audiencia e información pública, a consulta de las diferentes comunidades autónomas y entidades locales. Después tendrá que ser aprobado en el Consejo de Ministros antes de comenzar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley.