Esta es una de las consideraciones que realiza la Comisión al analizar una consulta sobre la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los medios de comunicación como “comentaristas” o “tertulianos” cuando el objeto de debate son resoluciones judiciales.
Las cuestiones a la que se alude en la consulta afectan a varios principios éticos, siendo el principal el ejercicio moderado y prudente del derecho a la libertad de expresión por los jueces y juezas para salvaguardar su independencia y apariencia de imparcialidad y para mantener la confianza en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales (principio 31). También, el deber de asumir una actitud proactiva en favor de la transparencia (principio 35) y la función pedagógica de los integrantes de la Carrera Judicial mediante la explicación de la ley y los principios procesales (principio 20), con los que el primero de los principios citados debe conjugarse.
El dictamen parte de la premisa de que los jueces y juezas, como cualquier otro ciudadano, gozan del derecho a la libertad de expresión. Los límites al ejercicio de ese derecho vienen impuestos precisamente por su condición de miembros del Poder Judicial, circunstancia que les impone un “deber de autocontención, prudencia y moderación para no faltar a la lealtad debida al Poder al que sirven ni afectar a las exigencias derivadas de los principios de independencia integridad e imparcialidad”.
Comentarios sobre asuntos propios
La Comisión distingue dos situaciones diferentes, que se producen según los comentarios del juez o jueza se refieran a asuntos propios o a resoluciones dictadas por otros órganos judiciales. En el primero de los casos, el riesgo de afectar a la propia apariencia de imparcialidad es muy alto, por lo que resulta desaconsejable que un miembro de la Carrera Judicial emita comentarios u opiniones sobre sus propias resoluciones, máxime si la finalidad es responder o defenderse de críticas vertidas por terceros.
En ese escenario, el deber de transparencia contenido en los Principios de Ética Judicial puede satisfacerse mediante la difusión a través de los gabinetes de prensa, sin que el juez se exponga a que se cuestionen su independencia y apariencia de imparcialidad y se menoscabe la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales.
Sólo cuando los asuntos propios ya estén definitivamente juzgados y hayan perdido actualidad, la participación del juez o jueza en programas con formato de documental encajaría más fácilmente en su función pedagógica, quedando minimizado el riesgo de perder su imagen de neutralidad.
Comentarios sobre resoluciones de otros jueces
El segundo de los supuestos se da cuando el objeto de análisis son resoluciones dictadas por otros órganos judiciales. En este caso, la Comisión considera admisibles todos aquellos comentarios que ayudan a explicar, divulgar o contextualizar dichas decisiones judiciales, indicando cuáles son las normas procesales que entran en juego o informando sobre las exigencias de un Estado de Derecho y el funcionamiento de la Administración de Justicia. “Informar –señala el dictamen- es contribuir a una legítima y elogiable labor pedagógica alentada por la ética”.
El eventual incumplimiento de los principios de ética referidos al respeto a los poderes del Estado y a la imagen de imparcialidad e independencia de la Justicia se produciría si los comentarios se centraran en la censura o desautorización del juez o tribunal que dictó la resolución objeto de análisis.
La Comisión señala que debe evitarse proponer soluciones o exponer criterios propios sobre un determinado asunto sin conocer en profundidad el procedimiento; es decir, desde fuera del escenario procesal en el que un juez está llamado a decidir, pues puede confundirse a la opinión pública sobre la función jurisdiccional o mermar su prestigio social generando una impresión de arbitrariedad.
En definitiva, un juez debe evitar emitir comentarios públicos que impliquen “orientar, ni tácita ni expresamente, ni de forma deliberada o inconsciente, ni dar apariencia de que trata de orientar, las decisiones que deben adoptar otros órganos judiciales”.