Esta iniciativa tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial cuando la composición del mismo no se renueve en el plazo establecido por la Constitución

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial supera el debate de totalidad del Pleno del Congreso

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El Pleno ha rechazado las enmiendas a la totalidad a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

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La sesión ha comenzado este jueves con la presentación de las enmiendas de texto alternativo. Mediante la propuesta presentada por algunos grupos parlamentarios, el grupo de Ciudadanos exponía que a través de la enmienda "se reforma el régimen de elección de los vocales del CGPJ previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los jueces y magistrados, de acuerdo con los límites previstos en el artículo 122.3 de la Constitución Española, propiciando un órgano plural y representativo de la carrera judicial".

Además, la enmienda recogía "un mandato al Consejo General del Poder Judicial para elaborar los reglamentos precisos a los efectos de desarrollar y ejecutar lo dispuesto en la Ley Orgánica".

Según los grupos proponentes de las enmiendas, Junts Per Catalunya incidía en que la propuesta que se articula parte de la "distinción constitucional, diferenciando la elección de los doce vocales a designar entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, de los otros ocho, a elegir, cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión, en ambos casos por la mayoría reforzada de tres quintos constitucionalmente prevista".

La modificación de Junts Per Catalunya proponía la elección directa por la Cámara Baja entre todos los jueces y magistrados que voluntariamente se postulen. Así, en el momento de procederse a la elección, cada diputado podrá votar solo a cuatro de los candidatos postulados para "garantizar la pluralidad de la elección". Según esta enmienda, "resultarán elegidos los seis hombres y las seis mujeres que obtengan más votos. Los siguientes, diferenciándose igualmente entre hombres y mujeres, quedarán ya elegidos como sustitutos para el caso de producirse alguna vacante durante el mandato de aquellos doce".

Por parte del Grupo Parlamentario Vox proponían, entre otras modificaciones, "retornar al sistema de designación de los vocales del CGPJ, de manera que doce de los veinte vocales sean elegidos entre y por Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales; y entre y por todos los Jueces y Magistrados que se encuentren en activo mediante voto personal, igual, directo y secreto".

También establecía que no podrán ser candidatos "quienes tengan o hayan tenido vinculación con algún partido político, entendiéndose por tales aquellos que sean o hayan sido afiliados, formen o hayan formado parte de listas electorales en cualesquiera convocatorias electorales, o ejercido cargos de naturaleza política".

Por último el representante del Grupo Popular exponía en su enmienda "que los jueces y magistrados participen en el proceso de elección de los vocales del turno judicial de forma directa, y que la intervención del Consejo en el proceso de nombramiento del Fiscal General del Estado tenga un mayor alcance que la vigente", así como la "supresión de la figura del llamado magistrado autonómico".

El Grupo Popular también señalaba la necesidad de reforzar la estructura y organización interna del CGPJ con "la recreación de la Comisión de Calificación suprimida en la reforma de 2013, que debe cumplir una misión trascendente para la objetivación y racionalización de los nombramientos encomendados al Consejo, conforme a los principios constitucionales de mérito y capacidad"

Finalmente, las enmiendas a la totalidad no han contado con el respaldo de la mayoría simple de la Cámara.

Tramitación parlamentaria

La tramitación parlamentaria de esta proposición comenzó el pasado 15 de diciembre de 2020 con la toma en consideración, por parte del Pleno de la Cámara Baja, de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, según el acuerdo subsiguiente a la toma en consideración de la iniciativa, se ha procedido a la tramitación por el procedimiento de urgencia de esta Proposición de Ley.