En una sentencia que puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia considera al condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión y la multa, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Además, se le priva de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.
Según el relato de hechos, entre 2013 y 2017 el ahora condenado era el administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público y con actividad de negocio en Cantabria y en los que estaban “contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores”.
El acusado, que era “la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa”.
Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.
La sociedad “llevaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales” y “nunca solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas, ni interesó la regularización de su deuda”.
Además, “tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil desde el año 2011, y tampoco presentó el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017”, añade la sentencia.
Finalmente, “el crédito generado con motivo de la actuación del acusado fue declarado por la Seguridad Social como incobrable”, ya que la empresa, que cesó su actividad a mediados de 2017, carecía de bienes.
Ánimo defraudatorio
La Audiencia considera que el impago se produjo “de forma consciente y voluntaria, y con un ánimo claramente defraudatorio”.
No en vano, considera acreditado que el ahora condenado “fue en todo momento conocedor” de la obligación que tenía de abonar las cuotas sociales, y es que la persona que se encargaba de elaborar las nóminas testificó en el juicio que cuando recibía telemáticamente la notificación de que no se estaban pagando las cuotas sociales se lo comunicaba al acusado “de forma inmediata”.
Por último, el tribunal califica la actitud del ahora condenado como “absolutamente omisiva, opaca y obstruccionista”.
En este sentido, señala que la sociedad contrató a numerosos trabajadores a los que no se dio de alta en la seguridad social, algunos de ellos extranjeros que carecían de permiso de trabajo.
Así, “la mercantil no solo no abonó en su integridad las cuotas sociales debidas en relación con todos y cada uno de los trabajadores que sí tuvo dados de alta, sino que, además, ocultó a la Seguridad Social la efectiva contratación de otros trabajadores”.