Además, según el acuerdo de especialización, este órgano completará su competencia con demandas de derecho de familia y liquidaciones de régimen económico matrimonial, en la proporción que establezca la Sala de Gobierno del TSJMU, previa audiencia de la junta sectorial de jueces de familia del partido judicial de la capital.
Este acuerdo se materializará con la puesta en funcionamiento del juzgado de primera instancia 18 de Murcia, en principio prevista para el 31 de marzo de 2022.
La Comisión Permanente del CGPJ recoge así la propuesta de la Sala de Gobierno del TSJMU que en diciembre pidió que el nuevo juzgado se constituya desde su inicio como juzgado especializado en materia de Familia, atribuyéndole además las materias relativas a internamientos y medidas de apoyo a la discapacidad con carácter exclusivo, pero no excluyente de otras materias de familia, cuya concreta determinación (ya sea por materias o por número de asuntos) y periódica actualización correspondería fijar a la Sala de Gobierno a propuesta de la junta sectorial de jueces de familia del partido judicial de Murcia.
Entre las consideraciones que sustentaban la propuesta el TSJ de Murcia se aludía a la especial sensibilidad de los asuntos de familia, apoyo a la discapacidad e internamientos no voluntarios en centros socio-sanitarios, y la necesidad de priorizar la normalización de los tiempos de respuesta judicial en este ámbito, por afectar al núcleo esencial de convivencia. Con ello se completa el refuerzo de la jurisdicción de Familia en la Región de Murcia, que ya se inició en diciembre de 2018, con la creación del segundo juzgado especializado de familia en el partido judicial de Cartagena.
Por otro lado, consciente de la gran carga de trabajo que asumen el resto de los juzgados de la jurisdicción Civil, no especializados en Familia, la Sala de Gobierno aborda paralelamente otra medida para reforzar la Primera Instancia con la asignación a estos de forma inmediata de un Juez de Adscripción Territorial (JAT), que se suma al refuerzo transversal que ya presta otro Juez de la misma clase desde enero de 2019.
Por último, la Sala explica que la asignación en régimen de exclusividad a un solo órgano judicial vendría aconsejada por un lado, por la especificidad de la materia, de la que es exponente la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y, por otro, también por razones logísticas y organizativas para el control de los internamientos, facilitando la coordinación e interlocución entre el órgano judicial, el Instituto de Medicina Legal y los centros sanitarios y residencias.
Ley 8/2021 y personas con discapacidad
La Ley 8/2021 impone, como advierte en su Preámbulo, “el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones”.
La idea central del nuevo sistema es el apoyo a la persona que lo precise, “lo que engloba todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad”. Y, añade el texto legislativo que “en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo y solo ante esa situación de imposibilidad, este pueda concretarse en la representación en la toma de decisiones”.