La mujer denunció ese cacheo ante los juzgados de Badajoz, y sostuvo que fue un acto innecesario y vejatorio que se produjo en su detención policial, acordada judicialmente, como autora de un supuesto delito de desobediencia.
Ahora, la sentencia del TC, ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, a partir de la consolidada y reiterada jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la obligación de investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad durante situaciones de privación de libertad, razona que "la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados".
Proceso judicial e informe médico
La sentencia recuerda que esa denuncia fue admitida a trámite en Badajoz y, como diligencias de investigación, la magistrada-juez instructora solicitó al Jefe de la Unidad policial de Familia y Mujer, de la que formaban parte los agentes que habían practicado la detención, que remitiera el atestado elaborado, identificara a la funcionaria policial que practicó el cacheo e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable para su realización.
Al tiempo, la denunciante presentó los informes médicos que recogían la asistencia que le había sido prestada durante y después de la detención. Y, una vez recibido el informe policial solicitado, en el que se indicaba al juzgado que en ningún momento se ordenó a la detenida que se desnudara integralmente, oyó personalmente en declaración a la denunciante.
Durante su declaración, la denunciante entregó al juzgado varias grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial. Descartado que el desarrollo de la detención hubiera sido recogido por las cámaras de video existentes en la dependencia policial, la juez instructora sobreseyó provisionalmente la denuncia tras considerar que la investigación había sido suficiente, que los hechos denunciados no habían quedado debidamente acreditados, y que tampoco serían penalmente relevantes por no constituir un atentado a la integridad moral recogido en el artículo 175 del Código Penal.
Esa decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz, y la denunciante solicitó que, a la vista del resultado de la grabación, se oyera presencial y contradictoriamente a la agente policial femenina que practicó el registro corporal para que explicara las indicaciones que a ella se le atribuían, según las cuales "debía quitárselo todo" para realizar el cacheo.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
Solicitó también que se practicara una pericial por la Guardia Civil en relación con la grabación de audio aportada. Tanto al desestimar el recurso de reforma como el de apelación, los órganos judiciales no consideraron preciso oír contradictoriamente en declaración a la agente policial o a sus compañeros, por entender no acreditada la práctica del cacheo ni que la agente denunciada atentara contra la integridad moral de la denunciante, por ser el cacheo una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención establecidos por la Secretaría de Estado para la Seguridad.
Finalizada la jurisdicción ordinaria, la denunciante acudió en amparo ante el TC alegando esa vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de tratos degradantes; pretensión que fue apoyada por el ministerio fiscal. La sentencia explica que tras la aportación al juzgado de las grabaciones de audio realizadas por la demandante, el sustento fáctico de la denuncia inicial resultaba verosímil, esto es, constituía una sospecha razonable fundada en datos objetivos.
"La investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados. A la vista de las grabaciones de audio aportadas al juzgado por la recurrente en su declaración presencial, desarrollada el 13 de septiembre de 2019, el sustento fáctico de la denuncia inicial, en lo que se refiere a la denunciada práctica policial de un cacheo personal con desnudo integral de la detenida, resultaba verosímil", asevera el magistrado.
Finalidad del cacheo policial
Por eso, la sentencia estima la pretensión de amparo señalando que, en las concretas circunstancias del caso analizado, "era relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes".
Y concluye recordando que esta modalidad de registro corporal, como se ha reiterado en anteriores resoluciones referidas al ámbito penitenciario, en atención a su finalidad, por su mismo contenido o por los medios utilizados, "puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación o envilecimiento del sujeto pasivo y constituir, por tanto, un trato vejatorio y degradante, prohibido por el artículo 15 de la Constitución".
En consecuencia, la estimación del amparo conlleva la anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que se le dispense la tutela judicial demandada practicando una investigación eficaz y exhaustiva dirigida al esclarecimiento de los hechos denunciados.