La interesada presentó parte de solicitud de baja temporal para el servicio, por contingencia profesional, describiendo los hechos que la motivaban como: “Acoso en el servicio de armas”.
En septiembre de 2020, el general jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire impuso por los hechos expuestos por la actora en el parte militar contra dicho oficial al oficial la sanción de 5 meses de suspensión de empleo como autor responsable de la falta disciplinaria muy grave tipificada en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en su modalidad de realizar actos que impliquen acoso sexual y por razón de sexo como profesional.
Por tanto, el tribunal parte de que, en el momento actual, ha decaído una de las razones esgrimidas por el Ejercito para desestimar la solicitud, pues los hechos denunciados por la interesada como causantes de su afección psicológica que se consideraban “objeto de investigación”, han quedado, tras la sanción, acreditados. Y, por tanto, nada impide poder analizar la relación causa-efecto que exige la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas entre la lesión que motiva la baja y el accidente o enfermedad profesional sufrida; o, según la Instrucción de la Subsecretaría de Defensa, “la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio”.
Sentado lo anterior, para fundamentar su resolución la Sala subraya los “numerosos los informes médicos que obran en las actuaciones a raíz de los hechos denunciados” en los que se mantiene el diagnóstico dado de acoso sexual en el trabajo y trastorno adaptativo. Y recoge el informe pericial judicial realizado por un especialista psiquiatra que llega a la conclusión de que “ante la falta de antecedentes de patología psiquiátrica”, el buen funcionamiento académico-laboral, la coherencia y lucidez, la naturaleza de los estresantes sufridos por su potencialidad de provocar una lesión psíquica a una persona mentalmente sana, las dificultades propias del proceso, teniendo en cuenta obstáculos y reexposiciones sufridas, cuestionamiento, etc. “se estima que hay una relación de causalidad” que harían que el malestar en forma de trastorno y aspectos asociados sucediera en virtud del ejercicio laboral, “siendo congruente con el espectro de accidente laboral (como se reconocen los Trastornos Mentales causados en el entorno y por las condiciones laborales concretas, con aspectos que hubieran podido ser prevenidos)”.
La valoración de esta prueba junto con toda la documentación obrante en las actuaciones lleva a los magistrados a afirmar que está plenamente acreditado que la baja médica de la recurrente, “fue una consecuencia directa de la situación de acoso sexual que sufrió mientras realizaba un servicio de armas en la Academia General del Aire”, por parte de un oficial, hechos por los que este fue sancionado disciplinariamente.
En consecuencia, concluyen, “esta baja ha de ser reconocida como contingencia profesional, y no como contingencia común, como hizo la Administración demandada”.
El tribunal estima así el recurso interpuesto contra la resolución de febrero de 2020 del general jefe del Mando Aéreo General del Ejército del Aire, que confirmaba la anterior del coronel director de la Academia General del Aire, por la que se acuerda la baja temporal para el servicio de la recurrente como contingencia, por no ser conformes a Derecho, y declara expresamente la baja temporal de la recurrente como contingencia profesional.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo siempre y cuando el asunto presente interés casacional.