El real decreto aprobado recoge que la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso, no podrá exceder de 75.000 euros. Además, el sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.
Del mismo modo, excepcionalmente y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite anteriormente señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales realizados por el procurador de manera extraordinaria.
El nuevo real decreto se articula a partir de la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor y de la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo.