Aunque el Comité de Lucha contra Incendios Forestales ejerce, de forma colegiada, un papel esencial en la coordinación de las principales administraciones competentes, la gestión estratégica de los incendios forestales se sigue abordando de forma parcial, lo que implica la necesidad de disponer de un marco de acción común a escala nacional, capaz de integrar a todos los agentes, públicos y privados, que tienen algún grado de responsabilidad en la materia.
La modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y normativa complementaria, pretende instaurar medidas de inmediata aplicación para hacer frente, con celeridad, a la situación de emergencia expuesta.
El real decreto-ley introduce modificaciones en la Ley de Montes en los tres ámbitos desde los cuales se han de abordar los incendios forestales: prevención, extinción y mantenimiento y restauración de los terrenos forestales afectados, y otorga a las comunidades autónomas un plazo de cinco meses para adaptar sus servicios de prevención, vigilancia y extinción a lo previsto en la norma.
En cuanto a la gestión del riesgo de incendio, se establece un catálogo mínimo de prohibiciones y las consecuentes sanciones que determinan su incumplimiento, que las comunidades autónomas deben aplicar cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo.
En lo que atañe al ámbito de la extinción de los incendios, la norma persigue reforzar la coordinación, mediante la implantación de un sistema de emergencias que asegure la interacción eficaz entre diferentes equipos cualquiera que sea la administración a la que pertenecen y para favorecer la acción conjunta y la asistencia recíproca entre los mismos.
En materia de restauración de los terrenos afectados por los incendios, se consolida el mecanismo de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la restauración forestal y medioambiental, siempre que los incendios se hayan producido en zonas donde las medidas de prevención y extinción previstas por la ley se hayan cumplido y siempre que las superficies afectadas tengan una extensión mínima.