La Circular dedica especial atención al enfoque de género derivado del Convenio de Estambul, directamente aplicable en España

La FGE emite una circular para unificar criterios de actuación sobre los delitos contra la libertad sexual

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Este miércoles se ha publicado la Circular 1/2023, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre.

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Con el fin de proporcionar una interpretación uniforme de los delitos contra la libertad sexual y la aplicación de las penas, se ha emitido una Circular que responde a la necesidad de normalizar criterios tras la modificación legal. Esta Circular ofrece directrices claras a las y los fiscales para abordar de forma eficaz estos delitos.

Revisión de sentencias firmes y definitivas

La Circular desarrolla la línea interpretativa ya avanzada por el Decreto del Fiscal General de 21 de noviembre de 2022.

Como norma básica, no se examinarán las sentencias firmes cuando la sanción que se le impuso también pueda ser impuesta con arreglo a la nueva legislación. Esta premisa ha sido aprobada por el Tribunal Supremo en varias sentencias, refiriéndose a la reforma del Código Penal operada por la Ley 2/2015 -relativa a los delitos de terrorismo- y que no contenía un régimen transitorio específico.

Asimismo, y aunque el Tribunal Supremo aún no ha resuelto de modo directo sobre la revisión de sentencias firmes, se incluyen algunos pronunciamientos muy recientes del Alto Tribunal que, en aplicación de la LO 10/22, dejan entrever este mismo criterio interpretativo.

La Circular indica que, para determinar el régimen penal más favorable para el infractor, se debe tener en cuenta la totalidad de la normativa aplicable, teniendo en cuenta cualquier circunstancia que pueda agravar la situación. Asimismo, se realizará un examen global si hay varios delitos en juego y se deberá extremar la cautela a la hora de evaluar la correspondencia entre el tipo penal derogado y el actual.

En caso de que proceda la reducción de la pena privativa de libertad, habrá de valorarse la imposición de las penas de libertad vigilada, de privación de patria potestad y de inhabilitación especial para los ejercicios de patria potestad, tutela curatela, guarda o acogimiento así como para el acceso a empleo o cargo público y para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, de acuerdo con la nueva regulación contenida en el art. 192 CP.

Perspectiva de género como principio normativo vinculante

La Circular dedica especial atención al enfoque de género derivado del Convenio de Estambul, directamente aplicable en España. Este enfoque constituye un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la interpretación y aplicación del derecho y la valoración de la prueba.

El texto pone también énfasis en que la nueva regulación supone un cambio de paradigma, al asumir un modelo basado en el consentimiento afirmativo, el llamado ‘solo sí es sí’. Esto es, se fundamenta en el yes model, frente al no model que regía en la legislación anterior.

Casos de actos de violencia física o lesiones psíquicas

Por otra parte, la nueva regla introducida en el art. 194 bis CP implica que, además de las penas que correspondan por el delito contra la libertad sexual, se han de castigar por separado los concretos actos de violencia física o psíquica cometidos en su ejecución.

Como consecuencia de la entidad autónoma del delito de lesiones psíquicas, la Circular insta a las y los fiscales a extremar la cautela a la hora de investigar la existencia de las mismas.