PENAL

Ley de libertad sexual. Solo “sí es sí”

Tribuna
Agresion sexual y ley del si solo si_img

Con fecha de entrada en vigor 7-10-2022, la ley integral de libertad sexual  (LO 10/2022), acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual, considerando que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona se determina como una agresión, castigada con pena de prisión de 1 a 4 años.

Desaparece así el abuso de forma que, todo acto no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración, violación.

Solo se entiende que hay consentimiento cuando este se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Se considera violación la agresión sexual con penetración, castigada con pena de prisión de 4 a 12 años.

La pena máxima a imponer es de 15 años, en el caso de la violación y de 8 años en el de la agresión sexual sin penetración, cuando concurra alguna circunstancia agravante, como la violencia extrema, la especial vulnerabilidad de la víctima, o la agresión grupal.

Claves principales de la ley

Los puntos fundamentales que aborda la nueva ley son los siguientes:

Prevención de las violencias sexuales y garantía de los derechos de todas las víctimas

  • Se extiende y desarrolla, para las violencias sexuales, cualquier aspecto preventivo, de atención, sanción, especialización o asistencia integral que, estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales. Abarca los ámbitos educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de la Administración pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación de libertad.
  • Se coloca a las víctimas en una posición de titulares de derechos humanos, y a las Administraciones públicas en la posición de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones.
  • Se incorporan nuevas agravantes que conllevan una mayor penalidad como que el agresor sea pareja o expareja, o someter a la víctima a sumisión química (drogarla o emborracharla).
  • Se agravan las penas para los supuestos en los que la víctima de la agresión sexual sea menor de 16 años.
  • Se incluye el acoso callejero como nuevo delito. Se castiga con pena de localización, multa o trabajos comunitarios, aquellos comportamientos o proposiciones sexuales hostiles, humillantes o intimidatorias producidas en la calle y denunciadas por la víctima.

Desarrollo del derecho a la reparación

Se configura en la nueva ley como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia. Para la consecución de este fin, las Administraciones públicas pueden garantizar ayudas complementarias.

Perspectiva de género e interseccionalidad

La ley persigue garantizar que todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las víctimas, se adecúen a sus diversas necesidades y respeten y fortalezcan su autonomía, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.

Medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual

La ley prohíbe explícitamente publicar o divulgar datos o imágenes que permitan identificar a cualquier víctima de este tipo de violencias. Se complementa con la orden a la Agencia de Protección de Datos para que cree un canal ágil, sencillo y seguro para denunciar estas situaciones. De igual manera, la ley sanciona con una multa a quien continúe la cadena de difusión de imágenes, normalmente íntimas, que lesionan los derechos a la privacidad de la persona que, en ningún caso, ha autorizado su difusión pública.

Desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales

Se aplica en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a violencias sexuales, como la mutilación genital femenina, la detección de casos de aborto y esterilizaciones forzosos.

  • Todos los adolescentes condenados por delitos contra la libertad sexual tendrán, con independencia de la pena, la obligación de someterse a programas formativos en sexualidad e igualdad.

Asistencia integral especializada y accesible a las víctimas

Se plantea este objeto a través de la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica, la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres y niños con discapacidad.

  • Con el fin de evitar la revictimización, se desarrollan medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, incluyendo la posibilidad de evitar contacto visual con el presunto agresor o la declaración en salas especiales.
  • Para garantizar el cumplimiento de las órdenes de protección y alejamiento, se permite el uso de pulseras telemáticas y dispositivos GPS que delatan cuando un agresor se aproxima a su víctima.

Autonomía económica de las víctimas

Se prevén garantías con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público que concilien los requerimientos de la relación laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencias sexuales.

  • Las víctimas de la violencia vicaria tienen derecho a las ayudas estipuladas para las víctimas de la violencia de género. Toda madre a la que su pareja o expareja asesine a alguno de sus hijos tiene la condición de víctima directa de un delito violento, lo que le da derecho a recibir ayudas del Estado en caso de impago de las indemnizaciones por parte del autor del crimen.
  • Estas ayudas son compatibles con las establecidas en otras leyes relacionadas de manera directa con estas situaciones de necesidad. También son compatibles con la percepción de las indemnizaciones establecidas por sentencia judicial.

Protección a los colectivos más vulnerables

La nueva ley protege a los que se encuentran internos en prisiones y centros de menores o de inmigrantes a través de la creación de un delito específico que castiga la solicitud de favores sexuales por parte funcionarios que trabajan en dichos centros.

Acceso fácil a la Justicia y especialización de la misma

Para la acreditación del delito, se prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los juzgados de violencia sobre la mujer. Se establece la obligación de especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal, así como el establecimiento de medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas.

  • Los mecanismos de atención, asistencia y ayuda a las víctimas han de considerarse como servicios «esenciales». Deben estar garantizados en estados de alarma y situaciones excepcionales. Es necesario que el Estado garantice la financiación necesaria para que todos los territorios cuenten con centros de crisis de veinticuatro horas.

Publicidad de actos sexuales en el ámbito digital

La nueva ley da respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital. La publicidad que utilice estereotipos de género, que normalice la violencia sexual contra mujeres y menores y la que promocione la prostitución es considerada ilícita.

Aplicación efectiva de la ley

Se establece la obligación de desarrollarla a través de una estrategia estatal y de evaluar su eficacia e impacto, a través de sistemas integrales de respuesta institucional en las que se impulsará la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de estas violencias.


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