La pandemia de COVID-19 tuvo un impacto sin precedentes en los negocios de todo el mundo. Desde pequeñas empresas locales hasta grandes corporaciones internacionales, muchas tuvieron que cerrar sus puertas debido a las restricciones impuestas para contener la propagación del virus. Estos cierres forzados llevaron a una disminución significativa de la actividad económica y causaron estragos en numerosos sectores. Comercios minoristas, restaurantes, hoteles, gimnasios, salones de belleza y una amplia gama de establecimientos se vieron obligados a cesar sus operaciones, dejando a millones de personas sin empleo y generando graves repercusiones en la estabilidad financiera de muchos propietarios. Pese a ello, las empresas tuvieron que seguir haciendo frente a una serie de gastos, incluido los tributos. Ahora, los negocios cerrados durante la pandemia tienen la posibilidad de reclamar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que les fue cobrado pese a no estar operativos.
Por medio de dos sentencias dictadas el 30 de mayo de 2023, en los recursos de casación n.º 2323/2022 y 1602/2022, el Supremo declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que sufrieron la paralización de su actividad durante la pandemia. El Alto Tribunal también aclara que “no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias”. Es decir, el Supremo acepta que los hosteleros cerrados por orden administrativa durante el Estado de Alarma pueden acceder a una rebaja del IAE durante el tiempo en el que no tuvieron actividad.
Afirma el Tribunal Supremo que el cierre total, ordenado por el decreto que aprobó el estado de alarma, no determina, por sí mismo, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE. Sostiene que lo que ha de aplicarse es el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
Por medio de las dos sentencias, el Alto Tribunal viene a confirmar las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Valencia, las cuales reconocieron el derecho de una empresa del sector hostelero a recuperar el importe ingresado en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020, año en el que la pandemia limitó e incluso, durante ciertos periodos, suspendió, la actividad de hostelería y restauración.
Analizando las posibilidades de reclamación que a día de hoy disponen los contribuyentes afectados debemos tener en cuenta que tendrán más visos de prosperar aquellas reclamaciones que se hayan interpuesto contra la matrícula del ejercicio 2020. Los que presentaron recurso, en el plazo de un mes y lo hayan mantenido vivo, podrán beneficiarse de una hipotética respuesta favorable del Tribunal Supremo.
No obstante, para aquellos contribuyentes que no recurrieron en el citado plazo consideramos que –si bien la reclamación presentará mayores dificultades– es posible exigir la devolución del tributo a través del procedimiento regulado en el artículo 221.1.d) de la Ley General Tribunal (Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos), en relación con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
En definitiva, y como preveíamos, las sentencias analizadas confirman la posibilidad de recuperar el IAE pagado durante el Estado de Alarma. Así, podrán acogerse todos aquellos que vieron restringido el ejercicio de su actividad.
No es preciso probar la paralización o cierre de la empresa
Las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Supremo, por medio de dos sentencias dictadas el 30 de mayo de 2023, en los recursos de casación n.º 2323/2022 y 1602/2022, si bien han dado la razón al contribuyente, no satisfacen del todo la cuestión planteada, en la medida en que la misma, aceptada por su interés casacional, presentaba mayor calado. El planteamiento inicial – como ya ocurrió con la plusvalía municipal – planteaba como posible respuesta el entendimiento de que la exigencia del IAE durante la pandemia vulneraba el principio de capacidad económica.
Sin embargo, afirma el Tribunal Supremo que el cierre total, ordenado por el decreto que aprobó el Estado de Alarma, no determina, por sí mismo, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE y opta por considerar de aplicación la regla contenida en el apartado 4 de la Regla 14 de las Tarifas del IAE, permitiendo al contribuyente prorratear la cuota del impuesto como consecuencia de la paralización de la actividad. Se extrapola una regla del sector industrial, para el que estaba pensada la antedicha Regla, por el tiempo de paralización forzosa de la actividad.
Por último, el fallo establece que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni ponerlo en conocimiento de la Administración, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.
Si bien las sentencias del Tribunal Supremo mantienen la postura de resoluciones anteriores, como la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante en su sentencia del 5 de junio de 2021, que entendió que “parece lógico concluir que, en los casos de ausencia de actividad, no se ha producido el hecho imponible y, en consecuencia, no se ha puesto de manifiesto una capacidad económica que se concrete en una riqueza gravable" o la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº3 de Valencia, que reconoció, en sentencia de 11 de enero de 2022, el derecho de una empresa del sector hostelero a recuperar importe ingresado por el IAE, desde nuestro punto de vista han extralimitado una Regla de las Tarifas de IAE que no estaba pensada para este caso concreto, pudiendo haber optado por una solución más tajante y definitiva que conllevara la inconstitucionalidad parcial de la norma.
Si bien estas resoluciones constituyen un paso muy importante en lo que se refiere a la recuperación del IAE de todos aquellos sectores que vieron restringida su actividad como consecuencia del Estado de Alarma, aún quedan muchas cuestiones por resolverse. Qué sucede cuando no hay una restricción sino una mera limitación de la actividad o qué ocurre con otras imposiciones que también se vieron afectadas por el Estado de Alarma, como es la Tasa del Juego. Respecto de esta última cuestión, el Tribunal Supremo ya ha admitido Auto de 19 de abril de 2023, y se pronunciará al respecto.
Como conclusión, no podemos sino señalar que tales conflictos se deben a la falta de previsión normativa y su falta de actualización y revisión de la misma.
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