La admisión de un recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Santander abre las puertas a reclamar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El Tribunal Supremo valora devolver a las empresas los tributos cobrados pese a tener el negocio cerrado por la pandemia

Tribuna
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La pandemia de COVID-19 tuvo un impacto sin precedentes en los negocios de todo el mundo. Desde pequeñas empresas, locales, hasta grandes corporaciones internacionales, muchas tuvieron que cerrar sus puertas debido a las restricciones impuestas para contener la propagación del virus. Estos cierres forzados llevaron a una disminución significativa de la actividad económica y causaron estragos en numerosos sectores. Comercios minoristas, restaurantes, hoteles, gimnasios, salones de belleza y una amplia gama de establecimientos se vieron obligados a cesar sus operaciones, dejando a millones de personas sin empleo y generando graves repercusiones en la estabilidad financiera de muchos propietarios. Pese a ello, las empresas tuvieron que seguir haciendo frente a una serie de gastos, incluido los tributos. Ahora, los negocios cerrados durante la pandemia tienen la posibilidad de reclamar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que les fue cobrado pese a no estar operativos.

El Tribunal Supremo ha admitido en Auto 2961/2022 el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Santander contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso del pasado 16 de diciembre de 2021. Así, el Tribunal Supremo se pronunciará sobre la siguiente cuestión que servirá para la formación de la jurisprudencia: “Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio 2020.”

En este caso, estamos ante una implicación lógica que presenta un doble origen: el IAE es un impuesto objetivo que grava la mera posibilidad de ejercer una actividad económica; y solo de manera indirecta tiene en cuenta el principio de capacidad económica.

Estas circunstancias nos llevan en este caso a una conclusión que entendemos totalmente lógica: si no hay actividad no puede haber hecho imponible. Lo contrario implicaría gravar una renta ficticia. Esto parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público, en este caso, la declaración del Estado de Alarma. Resulta un contrasentido que el Estado español exigiera el tributo establecido para gravar el normal ejercicio de una actividad que quienes lo gobiernan han decidido prohibir o limitar en su ejercicio ordinario.

Ya ha habido resoluciones que han estimado reclamaciones de los contribuyentes en este sentido. Primero fue el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante en su sentencia del 5 de junio de 2021, que entendió que “parece lógico concluir que, en los casos de ausencia de actividad, no se ha producido el hecho imponible y, en consecuencia, no se ha puesto de manifiesto una capacidad económica que se concrete en una riqueza gravable". Por ello obligó a dos de sus ayuntamientos -Benidorm y Orihuela - a devolver el IAE a un negocio del municipio correspondiente a los meses en los que vio restringida su actividad.

Posteriormente, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº3 de Valencia reconoció, en sentencia de 11 de enero de 2022, el derecho de una empresa del sector hostelero a recuperar el importe ingresado en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020, año en el que la pandemia limitó e incluso, durante ciertos periodos, suspendió, la actividad de hostelería y restauración. La sentencia admitió que, a consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el Estado de Alarma, cualquier sector que se hubiera visto privado en la misma medida de su derecho a ejercer su actividad, no se habría producido el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Analizando las posibilidades de reclamación que a día de hoy disponen los contribuyentes afectados debemos tener en cuenta que tendrán más visos de prosperar aquellas reclamaciones que se hayan interpuesto contra la matrícula del ejercicio 2020. Los que presentaron recurso, en el plazo de un mes y lo hayan mantenido vivo, podrán beneficiarse de una hipotética respuesta favorable del Tribunal Supremo.

No obstante, para aquellos contribuyentes que no recurrieron en el citado plazo consideramos que –si bien la reclamación presentará mayores dificultades– es posible exigir la devolución del tributo a través del procedimiento regulado en el artículo 221.1.d) de la Ley General Tribunal (Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos), en relación con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Lo previsible es que el Tribunal Supremo considere inexigible el impuesto en los casos analizados, lo que confirmaría la posibilidad de solicitar devoluciones respecto del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. A esta posibilidad, podrán acogerse todos aquellos que vieron restringido el ejercicio de su actividad. En definitiva, habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal supremo para poder analizar los procedimientos oportunos y así recuperar el exceso de cuota en cada caso.

(Este artículo ha sido elaborado antes de hacerse pública la sentencia del Tribunal Supremo)


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