Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS, SALA DE LO SOCIAL, 380/2023, de 25 de mayo👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos la validez como prueba de informes con fotografías realizadas en el jardín del domicilio

Tribuna Madrid
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¿SON VÁLIDAS COMO PRUEBA LAS FOTOGRAFÍAS QUE TOMA UN DETECTIVE PRIVADO EN EL JARDÍN DEL DOMICILIO DE UN PARTICULAR?

En este caso en abril de 2020 el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de cervicalgia. En junio de 2020 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

En dicha carta se señalaba q los meses de mayo y junio de 2020 el trabajador, q se encontraba en situación de baja, vino realizando en numerosas ocasiones labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra,..

…así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que había manipulado herramientas, se había agacha y adoptado posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, etc.

Tales hechos se recogían en un informe elaborado por un detective privado en el que constaban diversas fotografías tomadas en el jardín del trabajador.

El trabajador interpuso recurso d suplicación contra dicha st, q fue estimado x el TSJ, declarando la improcedencia del despido, debido a q el informe del detective vulneraba su derecho a la intimidad (art.18.1 CE) al consistir en fotos en las q se le ve en el jardín d su domicilio.

La empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la sala de lo social del TSJ, alegando que el informe del dectective privado no es una prueba nula, debido a q no vulnera ningún dcho fund, y debe valorarse xa fundamentar el despido.

De este modo el TS se pronuncia en la st sobre si las fotografías incluidas en el informe del detective privado, en las que el trabajador aparece en el jardín de su domicilio privado, constituyen una prueba que puede sustentar el despido del trabajador…

…o, por el contrario, y de conformidad con lo previsto en artículo 90.2 LRJS, no puede hacerlo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Comienza el TS recordando q el art. 48.1 a) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, habilita expresamente a los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación,…

…por cuenta de terceros legitimados, de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito "laboral." PERO EXCLUYE EXPRESAMENTE “LA QUE SE DESARROLLE EN LOS DOMICILIOS O LUGARES RESERVADOS."

Y en concreto señala el artículo 48.3 de la citada ley que "en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados (…)"

Por ello, se concibe el “domicilio” y  “otros lugares reservados” como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas.

¿El jardín de un domicilio puede tener esta consideración?

Señala el TS, al igual q el TSJ, q la respuesta debe ser afirmativa, pues parece razonable deducir que EL JARDÍN DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR ES UN LUGAR EN EL Q SOLO PUEDE ENTRARSE CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, o, salvo supuestos d flagrante delito, mediante resolución judicial.

En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que éste TAMBIÉN TIENE UNA EXPECTATIVA LEGÍTIMA DE PRIVACIDAD.

Y, de no considerase q el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, DICHO JARDÍN ENTRARÁ SIN DIFICULTAD EN EL CONCEPTO DE OTROS LUGARES RESERVADOS (artículos 48.1 a) y 48.3), q lo son porque toda intromisión de terceros necesita el consentimiento del titular.

Además, NO CONSTA QUE EL JARDÍN DEL TRABAJADOR FUERA VISIBLE PARA CUALQUIERA QUE PUDIERA PASAR POR SU PROXIMIDAD, ni que no hubiera muros, setos o vallas d cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.

Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto.

Sobre una cuestión similar, xo referida a una OBSERVACIÓN POR PARTE DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL INTERIOR DE LA VIVIENDA DEL INVESTIGADO-situada en el décimo piso de un edificio - desde un inmueble próximo, VALIÉNDOSE PARA ELLO DE UNOS PRISMÁTICOS, se pronunció la STS STS 329/2016

Esta sentencia señaló que NO EXISTE VIOLACIÓN DE los DERECHOS a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio CUANDO NO SE EMPLEAN INSTRUMENTOS QUE SITÚEN AL OBSERVANTE EN UNA POSICIÓN DE VENTAJA RESPECTO DEL OBSERVADO.

Pero la autorización judicial siempre será necesaria cuando sea imprescindible vencer un obstáculo q haya sido predispuesto para salvaguardar la intimidad,no siendo en cambio necesaria xa ver lo q el titular d la vivienda no quiere ocultar a los demás.

En el caso q analiza esta sentencia, entiende que SÍ EXISTIÓ UNA INTROMISIÓN EN EL DCHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, injerencia Q PROVOCA LA NULIDAD d la observación q los agentes llevaron a cabo, puesto q utilizaron

UNOS PRISMÁTICOS DESDE una décima planta del EDIFICIO DE ENFRENTE.


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