En un dictamen conocido este jueves, la Comisión considera que la asistencia a ese tipo de actos se ajusta a los Principios de Ética Judicial siempre y cuando se dé una condición: que exista en el juez o jueza “un honesto, meditado y sincero convencimiento” de que la actuación objeto de repulsa “pueda afectar al Estado de Derecho”.
La consulta a la que da respuesta la Comisión de Ética plantea si las concentraciones silenciosas de jueces y juezas que tuvieron lugar el pasado mes de noviembre ante las sedes judiciales afectaron a los principios éticos relacionados con la independencia judicial y al deber de imparcialidad e integridad al que están sometidos los miembros de la Carrera Judicial.
La Comisión de Ética Judicial parte de la premisa de que los jueces y juezas gozan del derecho constitucional de manifestación, pero advierte de que su ejercicio se ve “limitado o afectado” por las especiales exigencias que derivan de la función jurisdiccional. Estas exigencias, que no rigen para el resto de los ciudadanos, suponen para los integrantes del Poder Judicial un deber de mantener, dentro y fuera del tribunal, una conducta que “reafirme la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial”.
El dictamen señala que corresponde a cada juez, de forma individual, valorar su conducta y adecuarla a los principios éticos. En este análisis, cada uno debe tener en cuenta que la naturaleza “bifronte” del juez -su condición simultánea como ciudadano privado y como servidor público- le obliga a actuar y a ejercer los derechos de los que goza como cualquier otro ciudadano siempre con prudencia y moderación y sin poner en entredicho los principios de independencia, imparcialidad e integridad.
El caso concreto sometido a examen de la Comisión se refiere a una concentración en la que todos los asistentes eran jueces, por lo que no puede hablarse de manifestación en sentido estricto, y cuyo objeto era mostrar la repulsa a unos puntos de un acuerdo político relacionados más o menos directamente con la independencia judicial. Dicha concentración se desarrolló en silencio, portando algunos la toga, ante las sedes judiciales y en una concreta coyuntura política (la negociación para la formación de gobierno).
Dilema ético
Para la Comisión de Ética Judicial, es importante tener en cuenta estas especiales circunstancias, pues generan un “dilema ético de alta densidad” al situar de un lado el deber de neutralidad política y el compromiso activo de los jueces con el mantenimiento de la confianza pública en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y, de otro, la obligación de defender activamente los principios rectores del Estado de Derecho si se encuentran amenazados.
Entra, así, en juego el principio ético número 21: “Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”.
La Comisión señala a este respecto que corresponde a cada miembro del Poder Judicial resolver dicho dilema ético y, mediante una reflexión profunda, serena, sincera y alejada de sesgos políticos, “decidir si su asistencia a la reunión está motivada por el cumplimiento de su deber ético de mostrar su reprobación a actos que, según su criterio, pudiesen atentar contra el Estado de Derecho o si, por el contrario, su decisión se deja llevar por su propia y personal sintonía o antipatía con una ideología política, sea del signo que sea”.
Al tomar la decisión, añade el dictamen, el juez debe ponderar si existe una “situación que permite hablar de riesgo para el sistema democrático, para el Estado de Derecho o para las libertades fundamentales; si aparece comprometida la independencia judicial; si se presenta con las características de excepcionalidad que justifican el padecimiento de la percepción de neutralidad política del Poder Judicial, valor a preservar; así como si esa modalidad de denuncia resulta adecuada”.
Sólo si se dan esos condicionantes, la participación del juez o jueza en una concentración como las que son objeto de la consulta sería conforme con el principio 21. Si, por el contrario, se tratara de una decisión alentada por sesgos políticos o se hubiera tomado de forma irreflexiva, sin sopesar los riesgos para otros valores que al juez compete también proteger, la actuación sería contraria a los principios éticos 3 y 9 (principio nº 3: “Los miembros de la judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado”; principio nº 9: “El juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”).