La mujer prestaba servicios desde 2003 en el citado establecimiento pero en octubre de 2022 la empresa le remitió una carta de despido, alegando motivos disciplinarios.
En concreto, sostenían que era por la entrada de una menor de seis años, en septiembre de ese año, en el citado salón de juegos cuando, incidían, está expresamente prohibido el acceso de menores de edad.
Tras declararse la procedencia del despido en primera instancia, la mujer recurrió, estimando ahora parcialmente su recurso el alto tribunal gallego, que declara la improcedencia del despido. También condena a la empresa a readmitirla con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido o a abonarle una indemnización que fija en casi 37.000 euros.
"Sin negar el hecho de que la entrada de un menor en un salón recreativo está prohibida y podría ocasionar un perjuicio a la empresa a través de una sanción, lo cierto es que en el caso que nos ocupa ni consta sanción alguna a la empresa, ni puede calificarse la forma de actuar de la trabajadora aquí recurrente como una actuación grave y culpable de desobediencia a las normas y a las indicaciones", señala el TSXG.
"Debe ponerse también en relación la sanción de despido impuesta a la recurrente con la sanción impuesta a la otra trabajadora (suspensión de empleo y sueldo por 16 días)", señala sobre otra empleada de la que asegura que "si bien es cierto no fue la que permitió la entrada de la menor, también incumplió la normativa al permitir que permaneciese dicha menor en el establecimiento".