Jornada Desafíos jurídicos ante las nuevas realidades asistenciales y acuerdos de ayuda mutua

Las nuevas realidades convivenciales basadas en la autonomía de la voluntad y el afecto necesitan instrumentos jurídicos que les proporcionen seguridad

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La necesidad de que el Derecho responda a los pasos que va dando la sociedad en materia de relaciones asistenciales y el gran desconocimiento que existe sobre algunos instrumentos sí regulados como el contrato de alimentos o los pactos de ayuda mutua han sido dos de las conclusiones que han recorrido las reflexiones de una quincena de expertos reunidos recientemente en el Foro Temas que importan de Fundación Notariado para analizar los desafíos jurídicos que presentan estas situaciones de convivencia.

IJornada acogimiento inauguración José Ángel Martinez Sanchiz_img

La inauguración corrió a cargo del presidente de Fundación Notariado y del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, quien señaló que las leyes las crean de verdad los ciudadanos, no el Estado porque la sociedad va por delante de las normas. En su opinión, las llamadas nuevas formas de convivencia ya existen de facto y el Derecho va por detrás. Para el presidente del Notariado, “las relaciones afectivas que se establecen entre las personas y la ayuda que se presta a quienes tenemos alrededor es lo que contribuye a crear una sociedad sana”. Tras su intervención se fueron sucediendo cuatro mesas redondas conformadas por notarios, expertos juristas, economistas, profesores universitarios y responsables de organizaciones de mayores, de juventud y de infancia.

Bajo el título Acogimiento familiar de las personas mayores, la primera mesa redonda estuvo moderada por Concepción Pilar Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, y contó con la participación de Rosa María Moreno, catedrática Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid; la fiscal de la unidad coordinadora para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, María José Segarra, y Juan Ignacio Vela, coordinador del Ecosistema Senior de Fundación ONCE.

Concepción Barrio estableció el punto de partida aclarando que en una sociedad donde la esperanza de vida es cada vez mayor y existen más mayores solos “el acogimiento de personas mayores en un entorno familiar y afectivo es una opción que parte de la autonomía privada y la libertad de las personas, a diferencia de la asistencia social”. Considera que a pesar de la falta de una regulación nacional, que podría ser conveniente, “no existe impedimento alguno para que se pacten acogimientos en escrituras públicas en las que las partes cuenten con el adecuado asesoramiento notarial”.

María José Segarra consideró muy interesante estudiar la manera de organizar estas nuevas situaciones de convivencia y se mostró partidaria de potenciar esta figura dándole todas las garantías de seguridad para los más vulnerables. Por su parte, Rosa María Moreno expuso que la solución vendría dada por crear una ley específica para este tipo de pactos de carácter nacional, en lo que también coincidió la fiscal Segarra: “Este tipo de acuerdos requieren la creación de una ley específica que los regule para proporcionar una mayor seguridad jurídica con una naturaleza mixta: un contrato privado y flexible para ser adaptado a las necesidades que presenten las partes, pero respaldado por el legislador para garantizar el cumplimiento de derechos y obligaciones de los implicados”.

A la hora de definir qué tipo de contenido deberían recoger los acuerdos privados, los ponentes asumieron que debían realizarse contando con la asesoría de un notario y hacerlo en escritura pública, tanto para recoger lo pactado en materia de convivencia como de su posible extinción.

Juan Ignacio Vela, vio en estos acuerdos una alternativa a la institucionalización de los cuidados y el afianzamiento de la vida en un hogar. El coordinador del Ecosistema Senior de Fundación ONCE subrayó el peso de la autonomía de la voluntad: “Los problemas de la comunidad debemos resolvernos en la comunidad y cuando una persona acoge a otra en su casa está construyendo esa comunidad”. Reconociendo la amplia casuística del acogimiento, expuso que este tipo de acuerdos o contratos “deben ser específicos, pero a la vez plurales. Una multiplicidad de modelos que permitan la suficiente flexibilidad para que se adapte a lo que ambas partes decidan”.

Contrato de alimentos

El segundo diálogo del día tuvo como tema monográfico el contrato de alimentos. El título de la mesa fue La autofinanciación de las necesidades asistenciales a través del contrato de alimentos vitalicio, y contó con la doctora en Derecho y notaria de A Estrada (Pontevedra) Alicia Calaza como moderadora. Los participantes fueron: el presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), Lázaro González; Inés de Araoz, coordinadora del departamento jurídico en Plena inclusión España, y la presidenta de AMAFI (Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia), Paloma Abad Tejerina.

Para Alicia Calaza, el contrato de alimentos, regulado en el Código Civil, puede convertirse en una fórmula de convivencia duradera que garantiza la asistencia integral de mayores y/o personas con discapacidad. Según Calaza la persona acogedora quiere que le cuiden de forma personalizada en su propio domicilio porque quiere convivencia, un trato afectivo y cercano, y en su opinión, “en un escenario socioeconómico con altas tasas de precariedad laboral y problemas de vivienda, el contrato de alimentos podría ser una solución razonable para todos los implicados”.

Por su parte, Abad Tejerina, que explicó las bases jurídicas de este tipo de contratos, aseguró que apenas se utiliza y que ni siquiera muchos juristas lo conocen. Para la presidenta de los abogados de familia de Madrid, es imprescindible establecer la necesidad de ambas partes en la escritura pública al inicio de la relación con los derechos y obligaciones de cada uno de los firmantes, así como las posibles vías de extinción.

Lázaro González reconoció la gran labor de los servicios residenciales, pero manifestó que no son suficientes para los dos millones de personas acogidas al sistema de dependencia: “No están debidamente atendidas, ya que gastamos en cuidados de larga duración el 0,8 % del PIB mientras que la media europea es el 1,6%. Cree que estas personas son el objetivo del contrato de alimentos. “Las familias han cambiado, las mujeres ya no pueden asumir todo el trabajo, “y ¿de quién depende la responsabilidad?”, se preguntó. Considera que esta tiene que pasar a la sociedad, por lo que hay que buscar fórmulas. “Los mayores queremos vivir en nuestras casas, con privacidad, donde se respeten nuestras decisiones, nuestra voluntad. Esto nos lo da el contrato de alimentos. Yo lo entiendo como un contrato de cuidados, que no implica no solo bienes materiales y vivienda, sino afecto”, dijo. Manifestó que la vivienda es un tema delicado y que los notarios tienen una gran responsabilidad en asesorar a las personas mayores sobre esta cuestión.

De Araoz concluyó el diálogo poniendo el foco en la vulnerabilidad económica de las personas que requieren cuidados especiales de larga duración, entre los 24.441 y los 70.063 euros anuales, según un estudio del Síndic de Greuges. Citó igualmente el estudio FOESA donde se recoge que el 6 % de las personas con discapacidad están en una situación de pobreza severa. “Esto es algo a lo que se le podría dar solución con el contrato de alimentos”, afirmó. Al mismo tiempo subrayó la importancia de recoger las salvaguardas para proteger a la parte más débil, y abogó por “un contenido, claro, fundamentado, explicado y accesible, con búsqueda de apoyo de terceros”.

Pactos convivenciales, unos grandes desconocidos

El tercer coloquio, Pactos convivenciales. Una mirada a los ciudadanos que se ayudan mutuamente con vocación de permanencia, estuvo moderado por Albert Domingo, notario de Vilassar de Mar (Barcelona), y contó con la participación de Carmen Jover, vicepresidenta del Registro de Economistas y Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE), y Judith Solé, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Domingo, explicó que la relación convivencial de ayuda mutua se refiere a aquellas personas que, unidas por vínculos de amistad o de parentesco colateral, deciden voluntariamente convivir con un único objetivo solidario de colaborar, asistirse, ayudarse, auxiliarse y apoyarse mutuamente, compartiendo gastos y trabajos domésticos como libremente pacten, para hacer más fácil, agradable y menos solitaria su vida. Estos pactos solo están regulados en Navarra y Cataluña, aunque son unos “absolutos desconocidos”, incluso en estos lugares.

Su escasa penetración en estas CCAA fue compartida por los tres participantes. Jover aseguró que estos acuerdos aportan en Cataluña beneficios fiscales en el impuesto de sucesiones, pero, para fomentarlos, haría falta difundir su utilidad e implementar una más incentivadora regulación fiscal que seguramente implicaría menos gasto público asistencial, al quedar cubiertas estas necesidades, a través de la iniciativa privada. La profesora Solé apuntó que, a pesar de los beneficios fiscales que conllevan, no cumplen la finalidad para la que fueron creados de mejorar las condiciones de vida de las personas de edad avanzada. En su opinión, la protección de las personas mayores y vulnerables compete al Estado del bienestar, pero que desde el ordenamiento jurídico privado estos contratos, “que las personas podemos celebrar libremente de acuerdo con la autonomía de la voluntad, podrían tener un importante papel como medidas de apoyo al ejercicio de nuestra capacidad jurídica, sea cual sea nuestra edad o nuestra situación de discapacidad”.

El moderador incidió en que estos pactos convivenciales, no son un invento jurídico, sino que existen de facto en la sociedad, sin constar en Registros Públicos, y que, probablemente, una fiscalidad más incentivadora ayudaría a potenciarlos.

Acogimiento familiar y emancipación

La última mesa de la jornada, El derecho de los menores a crecer en familia: acogimiento y tránsito a la emancipación, estuvo moderada por el notario y patrono de Fundación Notariado, Jorge Prades. Junto a él intervinieron la directora general de la Infancia, la Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid, Silvia Valmaña; el presidente de Plataforma de Infancia, Carles López Picó; y Raúl Jiménez, director de Acción Social de la ONG CESAL.

Jorge Prades recordó que los pactos de convivencia son una herramienta que puede resultar muy útil en el momento de emancipación de los jóvenes que son acogidos en instituciones y que, a los 18 años, pierden el entramado de apoyo del que disfrutaban.

“Estos menores, y cualquier otro que carezca de un entorno familiar, aunque no haya sido tutelado, siguen teniendo las mismas necesidades de afecto cuando alcanzan la mayoría de edad”, sostuvo. El patrono de Fundación Notariado aludió a la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes como base jurídica para comprender que lo contratos de convivencia se establecen entre dos personas con la intención de crear un vínculo familiar o cuasifamiliar. “Sin el concepto de familia no podemos entender la importancia y la protección que brindan este tipo de acuerdos y la necesidad de apego y afecto que tienen los niños y jóvenes que se atienen a ellos en un momento vital tan crucial como el de la emancipación.”.

Por su parte, Carles López dibujó una imagen poco alentadora de la situación de los niños y jóvenes acogidos por las distintas Administraciones. Recordó que el propio Comité de Derechos del Niño recomendó a España aumentar los recursos destinados a la acogida y mayor celeridad en el proceso de desinstitucionalización. Sin embargo, considera que nos estamos alejando de las directrices marcadas porque ha bajado el acogimiento familiar y ha aumentado el residencial. En el caso del proceso de emancipación mostró lo paradójico de que “España sea el país en el que más tarde se emancipan los jóvenes, (alrededor de a los 30 años) y que a los que están en centros de acogida o acogimiento familiar se les obligue a emanciparse a los 18 años”. En su opinión esto es una tarea que los poderes públicos deben solucionar porque desde el Tercer Sector “se está haciendo un buen trabajo”.

En este punto, Raúl Jiménez describió la red de apoyo y la metodología formativa de CESAL con respecto a los jóvenes en tránsito a la emancipación basada en el modelo maestro-aprendiz, donde un tutor les enseña el oficio y se convierte en un referente. La ONG ha puesto en marcha varios restaurantes-escuela para formarlos como cocineros y camareros, además de un mercado escuela para hacerlo en carnicería, pescadería o frutería. “Difícilmente se puede insertar un joven en la sociedad si no tiene trabajo”, afirmó.

La directora general de la Infancia, la Familia y Fomento de la Natalidad de la Comunidad de Madrid explicó que la Ley de Infancia de la Comunidad de Madrid responde a la petición de desinstitucionalización pedida desde los organismos internacionales. Silvia Valmaña recordó que el Código Civil indica que a los 18 años no se pueden dictar medidas de protección sobre un mayor de edad. “No cabe hacer una ficción de la extensión de la tutela”, dijo. Sí coincidió en que todo el sistema de protección para los jóvenes que cumplen 18 años está focalizado en el centro y no en el acogimiento familiar, “como sería recomendable”. En este sentido, valoró los pactos de convivencia como una alternativa para mantener un sistema de ayuda a las familias. “A partir de los pactos de convivencia podremos construir la norma jurídica, no tan intervencionista, pero sí lo suficientemente segura asignar un apoyo económico que debe ser validado porque se trata de administrar los recursos públicos”, concluyó.

Camino de reflexión

Por su parte, Ignacio Gomá, director general de Fundación Notariado, cerró la jornada de reflexión y debate aludiendo al propio nombre del foro, Foro temas que importan y la elección del tema de la sesión como un tema social que afectan al conjunto de la sociedad y encaja con la labor y los valores del Notariado. Gomá repasó algunas de las afirmaciones y contenidos de las distintas mesas e indicó que se abre un camino de trabajo por las enormes posibilidades que ofrecen los pactos de convivencia a la resolución de muchos problemas sociales, sobre todo los relaciones con los mayores y los más jóvenes. Concluyó señalando que regular no es exponer intenciones ni tampoco contemplar absolutamente todo: lo importante es incitar, provocar, no imponer, La regulación debe incentivar fiscal y administrativamente la formalización de estas situaciones que emergen de una manera fehaciente a través de la escritura pública, momento para el pacto justo y equilibbrado “Los pactos o contratos de convivencia son un ejemplo de cómo la sociedad civil resuelve sus problemas cuando el Estado no llega, y creo que nosotros como Fundación cumplimos con nuestra misión de reflexionar sobre ello”.