PROTECCIÓN DE DATOS

Registro de viajeros: nueva prórroga y posibles ajustes en la normativa ante las quejas del sector hotelero y turístico

Tribuna
Registro de viajeros y los datos personales_img

El Ministerio del Interior anunció recientemente otra prórroga en la entrada en vigor de las nuevas obligaciones para el registro de viajeros en el sector turístico y hotelero, establecidas para el 1 de octubre de 2024, ahora aplazadas hasta el 2 de diciembre de 2024. Esta decisión, que se ha basado en razones técnicas (principalmente dificultades en la interconexión y transmisión de datos del sistema), ha dado cierto respiro a los actores clave del sector, aunque parece que no ha sido suficiente para evitar las quejas del sector.

Hace unas semanas se aprobó en el Congreso de los Diputados, una Proposición No de Ley (PNL) contra el Real Decreto 933/2021, vinculado con el registro de datos personales de viajeros. Esta PNL fue respaldada por mayoría parlamentaria de la Cámara, y entre las medidas aprobadas más destacadas, se encuentra la prolongación de la suspensión de la aplicación del mencionado Real Decreto, así como la elaboración de un desarrollo normativo en colaboración con los subsectores turísticos, y la revisión de las obligaciones de recolección de datos financieros para asegurar su compatibilidad con las normativas europeas de protección de datos de carácter personal.

En este sentido, esta misma semana, el Partido Popular ha solicitado formalmente a la Comisión Europea que aclare si el nuevo registro respeta la normativa comunitaria en materia de protección de datos personales. Estas acciones buscan fortalecer la posición del sector turístico de cara a próximas negociaciones con el Ministerio del Interior para ajustar posibles excesos en la recolección de datos y optimizar el balance entre seguridad y operatividad para las empresas del sector.

El Real Decreto 933/2021, del 26 de octubre de 2021, motivo de debate, tiene como objetivo mejorar la seguridad pública mediante la regulación estricta de la información que deben recopilar y transmitir tanto los alojamientos turísticos como las empresas de alquiler de vehículos a motor. Esto incluye una amplia gama de actores, desde hoteles, hostales y apartamentos turísticos, hasta compañías que ofrecen servicios de alquiler de coches. La obligación de llevar un registro documental detallado de los viajeros y usuarios que utilicen estos servicios busca facilitar el trabajo de las autoridades en la prevención e investigación de delitos, alineándose con las políticas de seguridad nacional e internacional.

En este marco se requiere a los responsables de los alojamientos de hospedaje que recojan más de 40 tipos de datos personales de los huéspedes, incluyendo nombre completo, apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, y dirección habitual, entre otros. Además, el registro debe contener información relacionada con la transacción, como fechas de entrada y salida, el número de habitaciones utilizadas, y los datos del medio de pago. Esta información no solo debe ser almacenada correctamente, sino también ser comunicada a las autoridades competentes en un plazo máximo de 24 horas desde la llegada del huésped, utilizando plataformas electrónicas diseñadas específicamente para ello.

Uno de los aspectos más destacados y controvertidos de esta regulación es la introducción de una plataforma para la transmisión de datos que centraliza el intercambio de información entre los alojamientos y las autoridades. El uso de esta plataforma no exime a los establecimientos de mantener un registro físico o electrónico firmado por el huésped. Esto puede implicar una duplicidad del esfuerzo, ya que deberán cumplir con ambas obligaciones de forma simultánea. Además, los registros tienen que conservarse por un período mínimo de tres años, lo que añadiría una carga adicional en términos de almacenamiento y gestión documental.

Además de las dificultades técnicas, el sector ha mostrado su preocupación por las sanciones que recoge la normativa. El Real Decreto 933/2021 contempla infracciones graves, como la falta de registro o la omisión en la transmisión de datos, que pueden conllevar multas significativas o incluso a la suspensión temporal o definitiva de la actividad de la empresa. Por otro lado, las infracciones leves, como errores en la cumplimentación de los registros o la transmisión tardía de la información, también están sujetas a sanciones administrativas, aunque menos severas.

Hay que tener en cuenta también que la nueva normativa está estrechamente relacionada con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que regula el tratamiento de datos personales en el ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, así como con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo que añade una capa adicional de complejidad al cumplimiento del nuevo Real Decreto.

Como conclusión, la aprobación en el Congreso de los Diputados de la PNL, presentada por el Grupo Popular y secundada por la mayoría de la Cámara, tiene como principal consecuencia la apertura de un nuevo proceso de diálogo que otorga una mayor fortaleza al sector turístico, en el avance de las negociaciones sobre el registro de datos de viajeros que tendrán lugar en las próximas semanas directamente con el Ministerio del Interior y donde los representantes del sector solicitarán directamente al titular de interior, la fijación de una nueva prórroga de la norma con carácter urgente.

En pocas semanas sabremos si esta prórroga será la última o si todavía viviremos más aplazamientos  para solucionar los problemas técnicos que anunciaba el Ministerio, y, sobre todo, para comprobar si se atiende, y en qué medida, a las demandas del sector. No hay que olvidar que, en los últimos años, el sector hotelero y turístico se ha tenido que enfrentar a grandes desafíos de los que ha salido airoso.


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