Un agente de Policía Local vio unas placas de matrícula que no se correspondían con el formato actual y tras corroborarlo, comprobó que el vehículo estaba dado de baja temporal por no encontrarse al corriente de los pagos impositivos. Posteriormente observó que el recurrente se introdujo en el coche y se fue conduciendo. El infractor había obtenido hace años una licencia provisional de conducción en el Reino Unido.
El tribunal concluye que la condena impuesta ha operado “sin quebrantar su derecho a la presunción de inocencia y sin infracción de los preceptos penales aplicados, lo que lleva a desestimar el recurso, máxime cuando no es de aplicación el supuesto error de prohibición invocado por la defensa atendiendo a que el acusado no compareció al acto plenario, celebrándose en ausencia, y no aportar términos para estimar que el mismo estuviera en la creencia de encontrarse habilitado para conducirlo en España. Pese a no haberse examinado nunca para conseguirlo”.
SAP Baleares de 28 julio de 2025. EDJ 2025/708025
