Entrevista realizada por José Ramón Moratalla y Luis Mascareñas, de la Redacción del apartado Derecho TIC del portal www.elderecho.com

Javier Alamillo: "Procesalmente el manejo de las evidencias digitales en España es muy deficiente"

Entrevista

Entrevistamos a Javier Alamillo, Perito Informático Colegiado con ocasión del caso Arbistar dada su repercusión en el ámbito procesal de las evidencias electrónicas

1.-  Hola Javier ¿qué tiene de especial y por qué es importante el caso Arbistar en el ámbito procesal de las evidencias electrónicas?

Se trata de un procedimiento en el que se pudo acreditar pericialmente, en Sala, lo cual parece fácil pero no lo es en absoluto, la inexistencia de la única prueba de cargo, el volcado del teléfono móvil del principal acusado.

2.-  ¿Es preciso dotar de una regulación procesal específica la custodia de las evidencias digitales?

Debería realizarse, pero no se hará porque tampoco interesa. Por ejemplo, el último éxito profesional que he tenido fue la sentencia dictada hace unos días sobre la absolución de 14 acusados de narcotráfico en Valencia, en base a unas conversaciones interceptadas por la Gendarmería francesa a instancias de sus autoridades judiciales, presuntamente mantenidas a través de la plataforma SKY ECC, enviadas a España. Es la primera ab solución en el marco de las plataformas Encrochat y SKY ECC en España. Con el informe se pudo acreditar la falta de autenticidad e integridad de las evidencias, algo que tampoco es fácil, ya que en todos los juicios en los que se ha acudido sin perifcial, ha habido condena. El manejo de las evidencias digitales en España es muy deficiente.

3.- En este caso concreto ¿qué ha resultado más peligroso para la salvaguarda del derecho a la defensa: la falta de custodia o la falta de transparencia técnica?

En el caso Arbistar, en concreto, se producen estos dos elementos, pues a la falta de custodia de la evidencia, se añade que uno de los agentes policiales, que actuaban como peritos de parte, llegó a afirmar en Sala algo tan hilarante como que el BOE obligaba a eliminar los volcados de los dispositivos. Está grabado.

4.- ¿Dirías que el principio de prueba válida en el ámbito de las evidencias digitales está debidamente reconocido por jueces y fiscales?

Es muy complicado explicarle a jueces y fiscales la naturaleza de este tipo de evidencias. Muy difícil. La facilidad con la que se puede modificar un archivo, la necesidad de hashes y firmas digitales, etc.

5.- ¿Por qué es importante este caso para entender y gestionar esos otros casos que involucren a activos digitales o criptomonedas? ¿qué tiene de especial?

Como decía anteriormente, si la evidencia no existe no se puede contradecir, por tanto no existe la prueba de cargo como tal.

6.- A menudo parece que jueces y fiscales se ven obligados a dar 'saltos de fe' con la tecnología porque los protocolos judiciales parecen diseñados para el papel y no para el código. Más allá de la falta de medios ¿es necesaria una reforma que exija que cualquier prueba digital pase obligatoriamente por un filtro pericial independiente antes de ser valorada por un juez que no tiene por qué ser experto en informática?

Debería ser así, ya pasa en la medicina y en otras disciplinas. Pero es necesario que ese filtro pericial sea ejecutado por peritos informáticos colegiados, ya que el intrusismo en la profesión es atroz. Nadie que no sea médico puede practicar un peritaje médico, por tanto, nadie que no tenga una titulación oficial en Ingeniería Informática debería poder realizar informes periciales informáticos.

7.- Tú que analizas trazabilidad de datos y activos digitales a diario: cuando hablamos de delitos complejos (cripto, servidores en la nube, mensajería cifrada), ¿cuál es el error más común que comete la Administración al intervenir estos activos?

Desconocen los protocolos básicos de adquisición y preservación de las evidencias digitales, y no hablemos ya de análisis forense. No entiendo por qué deben ser policías los que intervengan y analicen este tipo de pruebas, ya que además, ni siquiera están debidamente formados en su inmensa mayoría, con ciertas excepciones muy notables como grupos extremadamente especializados, que son ingenieros y tienen cursos de formación. El resto desconoce lo más básico. Los análisis forenses a los fallecidos no los practican  policías, sino médicos forenses. Los análisis forenses a muestras biológicas o químicas no los practican policías, sino biólogos o químicos forenses, respectivamente. En informática debería ser parecido y los análisis deberían ser practicados por informáticos forenses.

8.- Para terminar, este caso vuelve a poner encima de la mesa la necesidad de contar con peritos especializados para asegurar la validez técnica y jurídica de las pruebas electrónicas ante los tribunales ¿Qué opinión te merece al respecto?

Así es. Con las últimas sentencias, se está demostrando que es esencial contar con un perito informático para poder realizar este tipo de análisis forenses y confrontar las conclusiones de la Policía Judicial en Sala.

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