Incluye además, por primera vez, un apartado sobre las multas a directivos de acuerdo con las pautas establecidas por los tribunales.
La CNMC tiene potestad para sancionar, entre otras, las conductas colusorias, los abusos de posición de dominio y los actos de competencia desleal. Se trata de prácticas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Nuevas Indicaciones
El documento sustituye a las Indicaciones provisionales de octubre de 2018. En ellas, la CNMC recogía la metodología de cálculo de multas que había aplicado en los años anteriores para cumplir con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015. Esta decisión del Tribunal Supremo anulaba una Comunicación previa, del año 2009, que había publicado la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC).
Las Indicaciones que se publican ahora incluyen actualizaciones y aclaraciones que reflejan la práctica sancionadora de la CNMC en estos años, refrendada por los tribunales de manera reiterada.
La metodología para fijar la sanción de personas jurídicas sigue siendo la misma: primero se determina un tipo sancionador, que se aplica sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora y, a continuación, se comprueba la proporcionalidad y disuasión de la sanción.
La novedad más relevante es el apartado final de las Indicaciones, dedicado a las multas a directivos, que recoge los criterios establecidos por la jurisprudencia.
Las orientaciones son las que la CNMC utiliza con carácter general, sin perjuicio de que, cuando no sea posible o razonable aplicarlas, pueda recurrirse a métodos alternativos suficientemente motivados.
Normativa
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC en adelante), regula en su título V (artículos 61 a 70) el régimen sancionador. La legislación atribuye a la CNMC la potestad para imponer sanciones a quienes infrinjan lo dispuesto en la LDC.
Cuando procede una aplicación conjunta de las normas nacionales y de la Unión Europea, las sanciones en materia de defensa de la competencia deben establecerse de forma que se garantice una aplicación eficaz y uniforme del Derecho europeo de la competencia.