Según el relato de los hechos, Verónica y Onésimo estaban casados y en trámites de divorcio. El 28 de enero de 2017, ella fue al médico por ansiedad. Dos días después, su cuñada, la acusada, aprovechando que trabajaba como enfermera, entró sin permiso ni motivo médico en el historial clínico de Verónica y lo consultó durante trece minutos, aunque no consta que difundiera esa información.
En paralelo, Onésimo pidió al juzgado de Toledo que sus hijos regresaran al hogar, ya que Verónica se los había llevado a Barcelona sin avisar. Para justificar su petición, él alegó que no existía ningún informe médico que probara violencia de género.
Como consecuencia, el SESCAM abrió un expediente a la acusada. Sin embargo, en julio de 2020 se decidió archivar el caso porque la infracción, calificada como falta grave, ya había prescrito al haber pasado más de dos años.
Tras revisar las actuaciones y la grabación del juicio, el tribunal ratifica la condena al considerar que existen pruebas incriminatorias suficientes, obtenidas con todas las garantías y valoradas de forma lógica. Un elemento clave es la propia declaración de la acusada, quien admitió haber accedido al historial clínico de su cuñada, aunque alegó que lo hizo bajo petición de esta para consultarle sobre una medicación. Para la Sala, este reconocimiento es suficiente para acreditar el acceso a datos de salud de carácter reservado, haciendo irrelevante determinar qué informes específico consultó exactamente.
Respecto a la impugnación de la defensa, que argumentaba la ausencia de dolo específico o intención de perjudicar, el tribunal desestima el motivo al subrayar la naturaleza sensible de los datos médicos. La resolución aclara que el acceso no autorizado a un historial clínico es constitutivo de delito por sí mismo, ya que el perjuicio reside en el mero conocimiento de dicha información íntima por un tercero, sin que sea necesaria una finalidad maliciosa adicional o un daño posterior para que concurra el tipo penal.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.