El tribunal concluye que las irregularidades en la firma del contrato entre la mercantil y una comunidad de propietarios no implican fraude ni estafa procesal

El TSJ de Castilla y León ratifica la absolución de una empresa de seguridad por falsedad y estafa

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El TSJ de Castilla y León ha avalado la sentencia de la Audiencia de León que absolvió a una empresa de seguridad y a su administrador de los delitos de falsedad y estafa procesal por los que estaban acusados.

Absolución en un delito de falsedad_img

La sentencia del órgano provincial declara probado que el acusado, en su condición de administrador único de una empresa de servicios integrales de seguridad y contra incendios, suscribió un contrato de mantenimiento con la presidenta de una comunidad de propietarios el 27 de junio de 2016. Posteriormente, el 7 de julio de 2017, la comunidad comunicó a la mercantil su decisión de no renovar dicho contrato, sin que constara la existencia de incidencias durante su periodo de vigencia. Pese a ello, el 12 de marzo de 2020, el acusado presentó una demanda civil en nombre de su empresa contra la comunidad de propietarios, tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Ponferrada, reclamando el pago de 10.732,70 euros por dos facturas presuntamente impagadas de octubre de 2016 y junio de 2017.

El procedimiento judicial estimó la demanda y condenó a los propietarios al pago de la cantidad reclamada; sin embargo, en el transcurso del proceso se aportó el contrato de mantenimiento original en el que figuraba, en el espacio destinado a la rúbrica de la presidenta de la comunidad, una firma que no correspondía con la suya. Finalmente, cabe señalar que no ha quedado acreditado que las facturas presentadas para su cobro en el juicio de instancia dejaran de corresponderse con trabajos reales efectivamente realizados por la empresa de seguridad en las instalaciones de la comunidad.

El tribunal establece en su argumentación que la Audiencia dictó una sentencia absolutoria tras determinar que no existen pruebas de falsedad documental ni de estafa procesal en el caso analizado. Los magistrados sostienen que, mientras las condenas exigen un rigor extremo para desvirtuar la presunción de inocencia, las absoluciones solo requieren una motivación lógica que evite la arbitrariedad.

En este supuesto concreto, se validó la autenticidad del contrato de mantenimiento y las facturas presentadas, concluyendo que las irregularidades en las firmas no constituían delito, sino una disputa económica que ya había sido resuelta en la jurisdicción civil. Al no acreditarse engaño ni manipulación de pruebas, se descartó el componente fraudulento y se ratificó la inocencia de los acusados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

TSJ de Castilla y León. Sala de lo Civil y Penal. Sentencia nº 54/2026 de 20 de abril de 2026.