¿EXISTE EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO EL DELITO LEVE DE ESTAFA INFORMÁTICA EN LOS CASOS EN LOS QUE LA CUANTÍA DEFRAUDADA NO EXCEDE DE 400 EUROS?
En este caso la perjudicada se encontraba en un establecimiento, en el cual dejó descuidado su bolso, en cuyo interior se encontraba una tarjeta de crédito de su titularidad. El bolso fue sustraído por una persona no identificada que lo llevó hasta el establecimiento El Casino.
En el interior del establecimiento El Casino se encontraba el acusado quien hizo uso de la tarjeta bancaria antes mencionada xa pagar tres consumiciones d 10,50 euros cada una, mediante el sistema d pago a través del datáfono. Se desconoce cómo se hizo el acusado con la tarjeta.
Por otra parte, el TS en la STS 205/2025, de 4 de marzo, argumenta que "la decisión del legislador de igualar punitivamente las conductas con independencia del importe del fraude, es una opción legislativa que ha recogido nuestro legislador…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 11, 2026
La Audiencia de instancia condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa del art. 249.1.b) CP, entre otras a la pena de 6 meses de prisión.
La defensa del acusado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que estimó el mismo, revocando la resolución recurrida y condenando al acusado como autor de un delito leve de estafa a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
Contra dicha sentencia interpuso el Ministerio Fiscal recurso de casación por indebida aplicación del artículo 249.1.b), entendiendo que a las estafas informáticas no les resultaba de aplicación la atenuación por razón de la cuantía establecida en el art. 248, párrafo último, CP
El TS estima el recurso del MF, entendiendo que la autonomía típica de las estafas informáticas y de los fraudes mediante instrumentos de pago distintos del efectivo frente al tipo común de estafa, se deduce de la existencia de una tipificación claramente diferenciada …
… y con penas también distintas y ha sido afirmada por el TS en cuanto que en este tipo de fraudes el engaño no se ha considerado el nervio o elemento típico fundamental a diferencia de lo que ocurre con el tipo básico.
También la doctrina mayoritaria viene entendiendo que las modalidades típicas de los artículos 249.1.a) y 249.1.b) CP tienen auténtica autonomía y sustantividad frente al tipo básico de estafa del art. 248 CP.
En este caso la perjudicada se encontraba en un establecimiento, en el cual dejó descuidado su bolso, en cuyo interior se encontraba una tarjeta de crédito de su titularidad. El bolso fue sustraído por una persona no identificada que lo llevó hasta el establecimiento El Casino.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 11, 2026
Por otra parte, el TS en la STS 205/2025, de 4 de marzo, argumenta que "la decisión del legislador de igualar punitivamente las conductas con independencia del importe del fraude, es una opción legislativa que ha recogido nuestro legislador…
La Audiencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de estafa del art. 249.1.b) CP, entre otras a la pena de 6 meses de prisión.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 11, 2026
…porque la antijuricidad del
comportamiento en estos supuestos se manifiesta por el concreto modo de comisión del fraude y por la necesidad de proteger, de un modo efectivo, la confianza q los pagadores y perceptores de los abonos deben tener en los nuevos instrumentos de pago"
Está opción legislativa se inserta dentro de la línea de la política criminal europea de lucha contra la criminalidad organizada, ámbito en el que los instrumentos de pago no dinerarios se han articulado como un medio…
El TS estima el recurso del MF, entendiendo que la autonomía típica de las estafas informáticas y de los fraudes mediante instrumentos de pago distintos del efectivo frente al tipo común de estafa, se deduce de la existencia de una tipificación claramente diferenciada …
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 11, 2026
…para facilitar la obtención y blanqueo de las ganancias obtenidas con dichas acciones delictivas. Al mismo tiempo, el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo representan un obstáculo para el mercado único digital,…
… ya que socavan la confianza de los consumidores y provocan pérdidas económicas directas, con especial incidencia en el ámbito transnacional.
Está opción legislativa se inserta dentro de la línea de la política criminal europea de lucha contra la criminalidad organizada, ámbito en el que los instrumentos de pago no dinerarios se han articulado como un medio…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 11, 2026
EL ARTÍCULO 249 CP NO HACE ALUSIÓN ALGUNA A UNA REDUCCIÓN PENOLÓGICA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEFRAUDACIÓN Y SÓLO IMPONE UNA PENA MÁS REDUCIDA EN EL SUPUESTO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 249.3 CP.
EN CONSECUENCIA, LAS CONDUCTAS DE LOS ARTÍCULOS 248 y 249 CP ESTÁN AHORA BIEN DELIMITADAS, TIPIFICADAS EN PRECEPTOS SEPARADOS, CON LAS PENAS INDICADAS EN CADA CASO, SIN QUE SEA ADMISIBLE APLICAR LA PENA ATENUADA DEL ARTÍCULO 248 A LAS CONDUCTAS DEL ARTÍCULO 249.
Os dejo el enlace a la sentencia y al libro #JurisprudenciaTuitaTuit que he publicado con @Lefebvre_ES donde se incluye un apartado sobre #EstafaInformática👇
https://t.co/WWMEYP5Scz
https://t.co/GMd9beYJBL
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) October 11, 2026
Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, anulando y casando la misma y dictando otra en su lugar en la que se impone al acusado la pena de 6 meses de prisión.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación