La organización considera que esta obligación es "excesiva", al exigir a las agencias que devuelvan la remuneración por un servicio de intermediación ya prestado por circunstancias ajenas a su responsabilidad. La patronal considera que la medida perjudica la competitividad de las agencias de viajes y favorece la venta directa de las aerolíneas.
La directora jurídica de CEAV, Ana Barluenga, ha explicado que la disposición obliga a las agencias que hayan actuado como intermediarias a devolver al pasajero tanto el importe del billete como los gastos de intermediación ('service fee') cobrados, cuando corresponda el reembolso, sin que las aerolíneas estén obligadas a asumir el coste de esa devolución cuando se tramite a través de un intermediario.
A juicio de la patronal, esta diferencia de trato puede generar un desequilibrio entre las agencias y las compañías aéreas, perjudicar la competitividad de las primeras y favorecer la concentración del mercado.
Excepción para las microempresas
El texto contempla una excepción para las microempresas autónomas, aquellas con menos de diez trabajadores y una facturación anual o un balance que no supere los dos millones de euros, siempre que no estén asociadas ni vinculadas a otras empresas.
Estas podrán conservar una parte de los gastos de intermediación, siempre que hayan informado al pasajero de esta circunstancia de forma clara, inequívoca y destacada desde el inicio del proceso de reserva.
Recurso ante la Justicia Europea
CEAV señala que ha mantenido contactos con los principales grupos políticos del Parlamento Europeo e incluso ha intentado promover una enmienda de última hora para modificar esta disposición, sin éxito.
Por ello, solicitará al Gobierno que estudie recurrir la norma ante el TJUE, al considerar que podría vulnerar los principios de proporcionalidad y las normas de competencia de la Unión Europea.
El texto acordado se hizo público el 15 de julio y fue aprobado por el Parlamento Europeo el 20 de octubre, por lo que está pendiente de su aprobación formal por el Consejo. Su aplicación está prevista para el 23 de octubre de 2027.
El plazo para interponer un recurso de anulación será de dos meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).