La resolución judicial detalla las conductas de la demandante previas a su despido disciplinario, ocurrido el 23 de diciembre de 2024 debido a faltas muy graves contempladas en el artículo 70.3.m) del Convenio Colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La mutua cuestiona la conducta de la empleada sanitaria por infringir los principios rectores de respeto y colaboración establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de su código de conducta.
Para el tribunal, estas conductas no pueden considerarse en ningún caso una infracción muy grave de desobediencia, ni según el Estatuto de los Trabajadores ni conforme al convenio colectivo. Para que exista un incumplimiento del deber de obediencia, es imprescindible que haya existido una orden empresarial clara, concreta y precisa que la trabajadora haya desatendido, algo que aquí no se cumple, según expresan los magistrados. La Sala añade que para que la falta sea muy grave por vía convencional, se exigiría un quebranto manifiesto de la disciplina o un perjuicio grave para la empresa, y no hay ningún dato que demuestre que se haya dado ninguna de estas dos circunstancias.
El tribunal concluye que, incluso en el supuesto de que las dos acciones que motivaron el despido pudieran considerarse una transgresión de la buena fe contractual, estas no merecerían en ningún caso ser calificadas como muy graves ni recibir la máxima sanción prevista en nuestro ordenamiento jurídico, debido a la aplicación de la doctrina gradualista y del principio de proporcionalidad. Dado que la sentencia de instancia no lo interpretó de este modo, procede estimar el motivo y el recurso, revocar dicha resolución y declarar la improcedencia del despido con los efectos legales correspondientes.