Mi cliente recibe demanda de separación matrimonial. Dos meses antes había abandonado el domicilio familiar por desavenencias conyugales. No pudo posteriormente entrar en la vivienda porque la esposa sin su consentimiento cambió la cerradura. ¿Qué se puede hacer contra esta medida tomada por la esposa unilateralmente sin que exista ninguna resolución judicial? En la contestación a la demanda, ¿cómo podría solicitar que se permitiese la retirada de enseres personales, así como recuerdos personales, fotografías, etc.? Tampoco se llevó sus joyas personales. ¿Podría pedir también que se le permita retirarlas? Respuesta Si estamos hablando de vivienda familiar, usada por ambos, y no existe resolución judicial que atribuya su uso en exclusiva a uno de los cónyuges, esta actuación que ha realizado la esposa es una clara coacción y, por tanto, se puede ir a la vía penal y presentar la correspondiente denuncia No obstante, la solución que puede obtenerse vía penal va a ser muy temporal, pues me imaginamos que enseguida se dictará alguna resolución en el proceso de familia realizando esa atribución exclusiva del uso a uno u otro cónyuge. Al respecto, puede consultar las Sentencias de AP León de 4 de marzo de 2013 (EDJ 2013/48914), de AP Madrid de 23 de noviembre de 2011 (EDJ 2011/321225) y de AP Sevilla de 4 de marzo de 2011 (EDJ 2011/107371), entre otras. Si se acude a la vía penal, se puede solicitar como primera diligencia la protección del perjudicado (art. 13 LECrim, EDL 1882/1), en aras a obtener autorización judicial para poder entrar en la vivienda familiar. En cuanto al modo de solicitar en la contestación a la demanda de separación la retirada de enseres personales, basta con solicitar que la resolución judicial que atribuya el uso, sea en medidas provisionales o en sentencia definitiva, autorice al cónyuge al que no se le atribuye el uso a retirar sus efectos personales: ropa, enseres de su uso exclusivo, herramientas de trabajo exclusiva de él y poco más. Tengan en cuenta que las medidas provisionales coetáneas se pueden solicitar tanto con la demanda y con la contestación a la misma (art. 103.2 CC, EDL 1889/1). Por lo que respecta a la posible retirada de las joyas, dependerá de su valor y de si se utilizaban de forma personal y exclusiva por uno de ellos, pues en tal caso sí entrarían dentro del concepto de "efectos personales". Sobre esta cuestión, le recomendamos la lectura de las Sentencias de AP Madrid de 28 de febrero de 2003 (EDJ 2003/10285), de AP Las Palmas de 21 de enero de 1999 (EDJ 1999/4799), de AP Madrid de 9 de abril de 2013 (EDJ 2013/73071) y de AP Alicante de 15 de noviembre de 2012 (EDJ 2012/304626), entre otras. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.