
Creo entender que el consultante nos pregunta si es más beneficiosa fiscalmente una prestación por invalidez permanente absoluta o una pensión de jubilación, y si es así debemos indicarle que la prestación reconocida por la Seguridad Social como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez está exenta del IRPF y en cambio la pensión de jubilación no lo está y tributa en toda su extensión, por lo que la diferencia fiscal entre una y otra es muy grande.
Ahora bien si la pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez se satisface por una entidad o empresa distinta de la Seguridad Social, es decir, no es una prestación pública, entonces no está exenta y tributa en toda se extensión al igual que la pensión de jubilación, en cuyo caso ambos ingresos tendrían el mismo trato fiscal.

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