En dicha vista, la acusada presentó un testigo, cuya declaración de respaldo a sus afirmaciones fue admitida por el juez, por lo que el cómplice también ha sido condenado a dos años de prisión y a una multa de 1.260 euros como cooperador necesario de un delito de estafa.
Además, ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al prestamista con más de 45.000 euros, correspondientes al préstamo, a las costas del juicio y al dinero que debió de pagar éste a su abogado y a su procurador después de que el juez rechazase la demanda que había interpuesto por la vía civil.
La sentencia considera probado que la acusada suscribió el 25 de agosto de 2000 un contrato privado de préstamo con un hombre por importe de 33.055,67 euros, cuyo plazo límite de devolución se fijaba en el 1 de agosto de 2002. Llegado el plazo de vencimiento, la mujer no abonó nada, lo que provocó que el prestamista interpusiera una demanda por la vía civil.
En la vista celebrada el 19 de noviembre de 2003, la mujer, previamente de acuerdo con el otro acusado, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y conocedora de su falsedad, declaró haber abonado la totalidad del préstamo el 24 de julio de 2002, después de que el otro acusado le prestase el dinero, y que ambas partes habían destruido el documento original donde constaba el préstamo.
Además, la acusada, para la consecución de su plan, presentó como testigo al otro procesado, cuya declaración fue admitida por el juzgador, en la que aseguraba que había estado presente el 24 de julio de 2002 cuando se destruyó el documento original del préstamo por haber sido abonado, a pesar de conocer la falsedad de su declaración.
Además, el contrato original del préstamo fue entregado por el prestamista a su abogado, quien lo extravió, por lo que no se pudo presentar en el procedimiento civil.
Como consecuencia del "artificio y acuerdo" llevado a cabo por los acusados y "dirigido a provocar un erróneo juicio de los hechos", el juez de instancia dictó una sentencia en la que desestimó la demanda presentada por el prestamista, precisamente por las declaraciones de los procesados en el juicio. La decisión, apelada por la víctima, fue confirmada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón.
Por todo el ello, el prestamista no percibió el dinero del préstamo y debió pagar las costas de instancia y de apelación que fueron de 9.654,64 euros y debió de abonar a su abogado 900 euros a su procurador 1.481,70 euros.
Vía penal con una grabación
El 14 de junio de 2012 se celebró un nuevo juicio en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón después de que el prestamista acudiese a la vía penal, en la que aportó una grabación sobre una conversación que mantuvo con la acusada que el juez admitió como prueba y que, entre otras cosas, sirvió para acreditar los delitos de estafa procesal.
La sala da la razón al querellante al señalar que no tiene sentido después de confeccionar un contrato de préstamo formal que el pago se realice como se dijo que se realizó, es decir, en la puerta o en el interior de un bar o cafetería, llevando el dinero en unas bolsas, sin ni siquiera contarlo y rompiendo sin más el documento que recogía dicha relación de préstamo y sin firmar ningún tipo de recibo, como alegaban los otros dos.