El Consejo General de la Abogacía Española ha tenido conocimiento de la Recomendación Efectuada por el Defensor del Pueblo en la que se dispone:
“Que el Consejo General del Poder Judicial adopte las medidas oportunas para garantizar que los magistrados y jueces ejercen debidamente la función de ordenación del proceso, asegurando el principio de buena fe procesal, y que apliquen las herramientas legales de las que disponen para evitar actuaciones dilatorias de mala fe de los letrados, que perjudican el derecho a la justicia sin dilaciones indebidas.”
El Consejo General de la Abogacía Española, mediante un comunicado, ha realizado las siguientes consideraciones:
1. Resulta absolutamente inapropiado trasladar una recomendación sobre actuaciones dilatorias de mala fe de los letrados como si se tratase de un comportamiento habitual y generalizado de la abogacía española, cuando la misma parte de un el caso concreto objeto de una queja. En modo alguno esta afirmación está sustentada en ningún dato concreto y se produce un gran daño a la imagen de los profesionales de la abogacía.
2. Es misión del Consejo General de la Abogacía Española exigir a los letrados el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos, pero también velar por el prestigio de la profesión. Prestigio que se debilita con este tipo de actuaciones.
3. La Abogacía Española siempre actúa desde el principio de buena fe procesal y es el primer defensor del derecho a justicia sin dilaciones indebidas.
4. Somos precisamente nosotros los que vivimos, diariamente, los retrasos que, en muchos casos por falta de medios, se producen en la actividad diaria de nuestros juzgados y tribunales, con señalamientos que se demoran durante varios años. La abogacía no realiza actuaciones dilatorias ni de buena, ni por supuesto de mala fe. Al contrario, hemos reiterado que esta lentitud de la justicia es la que supone la mayor merma del derecho a la tutela judicial efectiva y queremos recordar, una vez más, el compromiso de la Abogacía en la búsqueda de soluciones que, en modo alguno, tienen que ver con las propuestas por el Defensor del Pueblo.
En consecuencia, este Consejo General de la Abogacía Española ha instado al Defensor del Pueblo para que replantee los términos de la recomendación efectuada.
Del mismo modo, ha acordado dar traslado de esta comunicación al Consejo General del Poder Judicial en cuanto destinatario de la recomendación del Defensor del Pueblo.