La jueza subraya que ha quedado acreditado que los acusados consideraron más oportuna, idónea y adecuada la educación en un centro privado no homologado de su elección, más acorde a sus convicciones

Absueltos unos padres que desescolarizaron a sus hijas para que asistiesen a clases online de una academia privada

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo ha absuelto del delito de abandono de familia a unos padres que en enero de 2022 desescolarizaron a sus hijas del centro en el que cursaban segundo y sexto de primaria para que, en su lugar, asistiesen a las clases online de una academia de California.

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La magistrada señala en la sentencia que el 3 de marzo el director del centro escolar "les indicó la no procedencia de la baja", por lo que los convocó "a reuniones en las que se explicó la improcedencia de la enseñanza telemática". Además, relata que el 19 de mayo de 2022 acudieron a una comparecencia en Fiscalía de Menores, "siendo advertidos en el mismo sentido, pese a lo cual continuaron sin llevar a sus hijas al colegio".

En la resolución, la jueza subraya que ha quedado acreditado que los acusados "consideraron más oportuna, idónea y adecuada la educación en un centro privado no homologado de su elección, más acorde a sus convicciones".

"Partiendo del derecho a la educación y la obligatoriedad de la escolarización en centro homologado, la cuestión se centra, fundamentalmente, en determinar cuál es el terreno competencial adecuado para juzgar la desescolarización", explica la magistrada en el fallo.

En la sentencia, que no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso, la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo subraya que, en el ámbito penal, ultima ratio, "la falta de escolarización de los menores no va unida a una situación de desamparo o riesgo social del menor (no se ha probado que así sea), por lo que no es susceptible de integrar el tipo penal del delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal".

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo. Sentencia nº 25/2023 de 21 de junio de 2023.