El que fuera regidor y una funcionaria municipal estaban acusados por las quejas de un matrimonio por molestias de ruidos de fiestas vecinales

Absuelven a exalcalde de dos delitos de prevaricación medioambiental

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La Audiencia Provincial absuelve al que fuera alcalde de Águilas y a una funcionaria municipal de dos delitos de prevaricación medioambiental continuados de los que venían siendo acusados por molestias por ruidos durante los meses de julio y de agosto de los años 2009 y 2010 puestas de manifiesto por un matrimonio en una urbanización de Calabardina (Águilas), donde se concentran varios establecimientos de hostelería y se celebraban verbenas o fiestas populares.

Fiesta popular

La Sala no aprecia en la conducta de la funcionaria, jefa de servicio municipal, actitud consciente de infringir la legalidad administrativa vigente, ni que “sus motivos, sean equivocados o no, sean ajenos a toda razonable interpretación de la normativa administrativa”. En cuanto al alcalde, los magistrados consideran que no hay constancia en la causa de que el mismo fuera consciente, antes de abandonar su puesto en el primer semestre del año 2011, de la problemática que se había generado en relación con esas fiestas vecinales. E, igualmente, señalan que no hay prueba de que “se estuviera promoviendo por parte del alcalde o de algún otro cargo municipal, por acción u omisión, alguna actuación contraria a Derecho en relación con las actas de mediciones de ruidos por parte de la Policía Local de Águilas”.

En su fundamentación la sentencia señala, por un lado, la falta de correcta toma de las mediciones, y la imposible diferenciación, por ende, de los sonidos procedentes de un foco de actividad frente a los otros; aludiendo además a la existencia de un generador eléctrico en la vivienda “que bien pudo afectar a las mediciones que se realizaran de ruidos en el interior del domicilio”.

Por otro lado, considerando esta prueba parcial e insuficiente, y tras analizar si las conductas, o las omisiones, de alguno de los dos encausados, merecen sanción criminal, por encima de las posibles irregularidades de corte administrativo que se hayan podido producir, subraya que “no se puede concluir que el Alcalde tuviera siquiera constancia fehaciente de la problemática que las actas de inspección de ruidos y las comparecencias- ‘denuncias’” de los afectados.

Y respecto a la funcionaria, cuya declaración en el acto del juicio oral, según se recoge en la resolución, ha impresionado a los magistrados por su contundencia y sinceridad “evidenciando para esta Sala una clara sensación de verosimilitud”, la Audiencia estima que su actuación “en modo alguno entra dentro de la arbitrariedad, no explicable a través de interpretaciones y aplicaciones del ordenamiento jurídico plausibles (equivocadas o no, pero posibles)”.

Por último, se subraya en la sentencia que no toda la actividad municipal fue de ignorancia a las quejas y peticiones del matrimonio; y que, por el contrario, en diversas ocasiones se informó con detalle de los locales y de sus licencias e, incluso, se abrieron dos expedientes sancionadores, adoptándose medidas cautelares en algún caso.

La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.