Cómputo de plazo de prescripción en caso de distintos trabajos

Acción de reclamación de honorarios profesionales

Noticia

El TS establece que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios por servicios profesionales de tres años cuando el profesional ha sido contratado para diversos trabajos, distintos e individualizados, sin nexo entre los mismos, deberá computarse de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación. Cuando una reclamación de honorarios se corresponde con varios proyectos totalmente independientes, aunque se refieran a un mismo cliente, el “dies a quo” para la pretensión de cobro será el de entrega de cada uno de los encargos.

Honorarios de abogado

El presente litigio versa sobre el "dies a quo" del plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios por servicios profesionales cuando el arquitecto ha sido contrato para diversos trabajos, distintos e individualizados, sin nexo entre los mismos. La sentencia reitera la doctrina aplicable a estos casos, en los que el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación.

La Sala, en su sentencia de 28 de mayo de 2019, considera que, como excepción a la regla general de que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día que pudieron ejercitarse ( art. 1969 CC ), el último párrafo del art. 1967 CC establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refiere el artículo se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

La sentencia recurrida valora las facturas por honorarios profesionales correspondientes a tres proyectos de edificaciones diferentes que se pusieron a disposición del Colegio de Arquitectos para que la demandada los pudiera retirar en momentos distintos y la parte recurrente en su recurso de casación sugiere, contra lo que consideró probado la sentencia recurrida, que existía una relación global, lo que le permitiría, según dice, reclamar globalmente la suma total de las facturas pendientes contando como día inicial para el cómputo del plazo de prescripción el de la entrega del último proyecto.

En el presente caso, a la vista de que la reclamación de honorarios se corresponde con tres proyectos totalmente independientes, aunque se refieran a un mismo cliente, la sentencia recurrida aplica correctamente el plazo de prescripción que establece el art. 1967 CC , al considerar como "dies a quo" para la pretensión de cobro de honorarios el de la entrega de cada uno de los encargos a la demandada sin que, por otra parte, de la prueba practicada, quedara acreditado que se hubiera producido la interrupción de la prescripción.