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Acuerdo en la deuda atrasada de cuotas

Noticia

Si un propietario firma un acuerdo con la Comunidad por la deuda atrasada de cuotas y continúa al corriente con las devengadas, ¿cumple con el artículo 9 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal?

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Artículo 9

"1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Artículo 15

"2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."

En virtud de lo anterior, entendemos que si la junta de propietarios ha acordado fraccionar el abono de la deuda pendiente suscribiendo un acuerdo transaccional por el cual se establecen nuevos vencimientos para el abono de las cuotas atrasadas y el propietario cumple con los mismos así como con el pago de la cuota corriente, sí cumpliría con la obligación prevista en el artículo 9.1 e), así como podría ejercitar las facultades previstas en el artículo 15.2.