Establece, entre otras medidas, una duración máxima de tres años a la relación de interinidad y sanciones por incumplimiento.

Acuerdo para reducir la temporalidad en las Administraciones públicas

Noticia

El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha suscrito con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el acuerdo sobre el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas, que aprobará el Consejo de Ministros hoy a través de un Real Decreto-ley.

Temporalidad administraciones

El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, ha presidido previamente la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representadas las CCAA, la FEMP y los sindicatos.

A la firma del acuerdo, junto al ministro, han asistido el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, el secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y la directora general de Función Pública, Isabel Borrell. Por los sindicatos, han suscrito el acuerdo Francisco García Suárez, por CC.OO, Julio Lacuerda, por UGT, y Miguel Borra, por CSIF.

Reforma del TREBEP para evitar en el futuro elevadas tasas de temporalidad

El acuerdo recoge la reforma del artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que especificará la causa y término del nombramiento del personal interino, solo por cuatro modalidades:

  • Por vacante cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento.
  • Por sustitución transitoria de titulares el tiempo estrictamente necesario.
  • Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP.
  • Por exceso o acumulación de tareas con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Se mejora asimismo la definición de la figura del personal funcionario interino: se refuerza el carácter de temporalidad al descartarse cualquier expectativa de permanencia tras una selección con publicidad y celeridad; se definen las causas de finalización y la duración máxima; y se establece la no discriminación entre el régimen jurídico del personal interino y el personal funcionario de carrera.

Se necesita un análisis pormenorizado de las causas estructurales de la temporalidad en las administraciones públicas y en cada sector para mejorar los sistemas de planificación, de forma que no quepa el recurso al nombramiento interino o contratación de personal temporal para funciones estructurales.

Para la selección de personal funcionario interino se acudirá a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Responsabilidades de las administraciones

La reforma prevé la exigencia de responsabilidades por incumplimiento:

  • Imposibilidad de cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.
  • Establecimiento de un régimen de compensaciones. La reforma prevé una compensación económica para el personal funcionario interino afectado.

Compensación económica

El personal interino que no apruebe los procesos selectivos de temporalidad, tendrá derecho a una compensación económica equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Cuando entre en vigor la reforma del TREBEP, el incumplimiento máximo de permanencia también dará lugar a la misma compensación económica. El derecho a dicha compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y estará referida exclusivamente al nombramiento del que derive la causa del incumplimiento, y no tendrán derecho a indemnización quienes renuncien por causa voluntaria o sean separados del servicio por medidas disciplinarias.

Reforma ante una excesiva tasa de temporalidad

La excesiva tasa de temporalidad constituye un rasgo estructural del mercado laboral en España que lastra la competitividad de nuestro modelo productivo. En el ámbito del sector público, la temporalidad es aún más elevada que en el privado.

Las causas de este fenómeno se encuentran en las limitaciones a la reposición de efectivos derivadas de las leyes presupuestarias, principalmente entre los años 2012 y 2015, y en los procesos selectivos, que en muchos casos no se desarrollan con la celeridad necesaria para garantizar la prestación de los servicios públicos.

La urgencia de articular una reforma normativa con carácter inmediato viene motivada por varios factores:

  • La UE ha dirigido indicaciones a España sobre la necesidad de acometer reformas estructurales dirigidas a atajar la excesiva temporalidad.
  • Con la referencia de estas recomendaciones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora entre sus medidas un nuevo instrumento normativo con el objetivo de situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas.

Gradualidad en la aplicación

La reforma del TREBEP se aplicará únicamente al sector de administración general de las administraciones públicas, otorgándose el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud. Si transcurrido el plazo de un año no se adaptara la legislación específica en dichos ámbitos, lo dispuesto en el TREBEP se aplicaría a dicho personal.