El cargo de Secretario puede ser ejercitado por un comunero de la Comunidad de propietarios tal y como señala la vigente Ley de Propiedad Horizontal, así como remunerado dado que la LPH no indica nada en contra al respecto.
Lo que sí es evidente es que dicha remuneración por los servicios prestados ha de ser debidamente tributada por quién la recibe así como declarada por quien realiza el abono. En el supuesto en el que una tercera empresa empleadora facturara los servicios a la Comunidad, el precio de los mismos ha de ser abonado directamente en la cuenta de la mercantil, debiendo ésta abonarle dicha cantidad junto con la nómina mensual debiendo incluirse dicho importe en el montante de la misma.
Por otra parte, en el caso de que la Comunidad de Propietarios prefiriera proceder a contratarle en régimen laboral, dado que el coste para la Comunidad aumentaría y por lo tanto el presupuesto acordado en el momento de su nombramiento sería modificado, debería aprobarse dicha circunstancia mediante acuerdo de junta.